Dictamen N° 68990/2016
N° 68.990 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Danilo Gutiérrez Pino, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de esa entidad, en orden a declarar que le afectaba una imposibilidad física, proponiendo, además, su retiro temporal por dicho motivo, lo que, en opinión de ese órgano policial, se conformó con la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la decisión de la referida comisión, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a lo que aquel resuelva, según se precisó en los dictámenes N os 49.412, de 2014 y 32.388, de 2016, de este origen. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, se advierte que esa comisión declaró la salud del señor Gutiérrez Pino como incompatible para el desempeño de su cargo, en atención a sus dolencias. Por su parte, acerca de la circunstancia de no haberse considerado un certificado de su médico tratante, cabe anotar que lo alegado no es efectivo, pues según lo manifestado por Carabineros de Chile, tal antecedente fue analizado por el aludido cuerpo colegiado, estimándolo insuficiente para alterar lo resuelto. Enseguida, respecto de que no fue evaluado presencialmente por esa comisión, es útil consignar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, le permite ordenar o practicar por sí misma los exámenes que juzgue necesarios para emitir su informe, de lo que es factible inferir que no está obligada a evaluar personalmente a los empleados antes de decidir sobre su condición física, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 17.394, de 2016, de este origen; no obstante lo señalado, se debe advertir que según lo indicado por el servicio, el afectado sí fue examinado presencialmente por esa comisión. Habida cuenta de lo expresado en los párrafos que preceden y además teniendo presente que en los antecedentes estudiados, consta que el señor Gutiérrez Pino, pudo efectuar sus alegaciones y deducir el recurso procedente, trámites que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.393, de 2010 y 34.641, de 2013, estima esenciales para asegurar una legítima defensa, no se vislumbra de qué modo no se habría respetado el principio del debido proceso, como lo sostiene. Seguidamente, respecto a la infracción que aduce haberse cometido al decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, es menester consignar, que tal preceptiva, a diferencia de lo que entendería el peticionario, rige cuando se realiza un procedimiento tendiente a establecer la eventual responsabilidad disciplinaria de un funcionario y no en los casos en que la mencionada Comisión Médica resuelve sobre la aptitud física de un empleado para continuar en la institución. Luego, en relación a los gastos médicos que reclama, pues a su juicio, su dolencia sería de carácter profesional, cabe manifestar, que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 34, inciso primero, de la ley N° 18.961, en armonía con lo dispuesto en el artículo 46, letra s), del anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, en lo que interesa, el servidor que se enfermare a consecuencia de sus desempeños, tendrá derecho, previa resolución administrativa fundada, a que sean de cargo fiscal todos los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y demás similares relativos a su tratamiento clínico, hasta ser dado de alta definitiva o declarado imposibilitado para reasumir sus funciones. Puntualizado lo anterior, es útil añadir que para establecer los derechos que beneficien al personal de esa institución derivados de una patología de ese tipo, de conformidad con lo informado en el dictamen N° 4.484, de 2008, de este origen, es necesario ordenar la instrucción de un sumario administrativo por la autoridad facultada para ello, por lo que corresponde que tal solicitud sea presentada ante Carabineros de Chile. A continuación, en cuanto a los vicios que según el recurrente, incidirían en la licitud de las resoluciones de la anotada Comisión Médica, y a la supuesta vulneración al principio de igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, cabe expresar que esta Contraloría General, acorde con lo sostenido en su dictamen N° 75.685, de 2015, debe abstenerse de atender estos aspectos de su reclamo, toda vez que no se plantean de manera precisa los hechos y las peticiones concretas, como lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que impide determinar la efectividad de las eventuales infracciones que se alegan. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor Rubén Danilo Gutiérrez Pino, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. Finalmente, acerca de su solicitud de reincorporación, es menester manifestar que de acuerdo con el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 18.961, en lo pertinente, quienes se encuentren en situación de retiro temporal, -como ocurre en la especie-, podrán reintegrarse por resolución de la Dirección General, en la medida, por cierto, que lo requieran a dicha autoridad, debiendo añadirse, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 53.761, de 2016, entre otros, de esta procedencia, que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la respectiva superioridad. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República