Dictamen N° 69146/2009
N° 69.146 Fecha: 11-XII-2009 A través de su oficio N° 3.640, de 2009, esa Contraloría Regional ha remitido para su estudio la resolución N° 149, de 2009, del Gobierno Regional de La Araucanía, que promulga el Plan Regulador Comunal de Temuco-Labranza, instrumento de planificación territorial que, sobre la base de lo manifestado por esta División de Infraestructura y Regulación en sus oficios N°s. 17.942, de 2008 y 22.020, de 2009, fue devuelto sin tramitar por esa Sede Fiscalizadora en dos ocasiones anteriores. Al respecto, cumple con manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado las observaciones contenidas en los aludidos oficios emanados de esta División, de modo que no advierte inconveniente en orden a que la resolución de que se trata sea tomada razón por esa Contraloría Regional, con la prevención de que lo haga a través de un oficio en el que, junto con dejarse constancia de lo señalado precedentemente -en orden a que se han subsanado las referidas observaciones-, se consigne que el examen de juridicidad que se realiza en esta oportunidad tiene especialmente en consideración la circunstancia de que aquéllas se formularon conforme a los criterios vigentes a la época de emisión de los indicados oficios. Por otra parte, en lo que concierne a la presentación remitida por esa Sede Regional mediante su oficio N° 2.574, de 2009, por la que don Waldo Jara López, junto con exponer su desacuerdo con lo sostenido por esa Contraloría Regional en su oficio N° 1.790, de 2009 -en orden a que la zona denominada “ZE7, Zona Especial de Restricción por Anegamiento e Inundación”, del referido Plan Regulador Comunal, introducida por la autoridad administrativa con motivo de la primera devolución de dicho instrumento de planificación, no implicó establecer nuevos gravámenes-, solicita un pronunciamiento acerca de la extensión de la restricción y la forma de su alzamiento, esta División estima pertinente que esa Sede Regional informe al afectado la circunstancia de la toma de razón del mencionado Plan, y se abstenga de emitir el pronunciamiento solicitado, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el oficio N° 24.841, de 1974, haciendo presente al recurrente que ello es sin desmedro de que pueda dirigirse, para los efectos que le interesan, ante la competente Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación