Dictamen CGR

Dictamen N° 54034/2010

2010-09-13 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 132/2010, del Gobierno Regional de Los Lagos, por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Los Muermos
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N° 54.034 Fecha: 13-IX-2010 Mediante el oficio N° 4.034, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos ha enviado a esta Sede Central, para su control previo de legalidad, la resolución N° 132, de 2010, del Gobierno Regional de Los Lagos, por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Los Muermos. Al respecto, cumple esta Contraloría General con señalar que ha debido abstenerse de tomar razón de dicho acto administrativo, por no ajustarse a derecho. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), los Planos Reguladores Comunales, como el de la especie, constituyen instrumentos de planificación territorial que se encuentran sometidos a un procedimiento reglado de elaboración y aprobación, y cuyo contenido, asimismo, se encuentra expresamente delimitado, fundamentalmente, en los aludidos cuerpos normativos. Cabe precisar, en ese orden de ideas, que con motivo del estudio de una serie de instrumentos de planificación territorial, esta Entidad de Control, a través de una numerosa jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.372 de 2008, 31.416, 32.020, 33.246, 47.951, 47.952, 48.301, 54.958, 64.438, 68.122, 69.146, todos de 2009, y 11.101 y 33.853, de 2010-, ha efectuado diversas observaciones y precisiones respecto del alcance y sentido que debe darse a la normativa atinente a los aspectos antes mencionados. Pues bien, del análisis del Plan Regulador de que se trata, se advierte que la casi totalidad de sus disposiciones no se ajusta a los referidos criterios jurisprudenciales y, por tanto, al ordenamiento jurídico pertinente, razón por la cual sólo cabe, en el presente examen previo de legalidad, dar por reiteradas las observaciones y precisiones consignadas en dicha jurisprudencia, cuya existencia y contenido -atendido su carácter público- no ha podido sino ser conocida por parte de todos los órganos y funcionarios que participaron en la elaboración del plan que se analiza, para quienes su cumplimiento es obligatorio. Así, vgr., en lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del plan regulador comunal de la especie, no se adjunta la totalidad de los antecedentes citados en los Vistos del acto administrativo, relativos a este aspecto, ni de aquéllos que den cuenta de haberse llevado a cabo los trámites a que se refiere el artículo 2.1.11. de la OGUC, entre otros, las comunicaciones por carta certificada a las organizaciones territoriales legalmente constituidas, el aviso de prensa dirigido a la comunidad, la celebración de la totalidad de las audiencias públicas que corresponden, la aprobación del plan regulador comunal por parte del Concejo Municipal en sesión legalmente constituida. En cuanto al fondo, se advierten disposiciones que regulan materias ajenas al ámbito de competencia de los planes reguladores comunales, o bien que infringen o se apartan de la preceptiva aplicable. Tal es el caso, vgr., de los artículos 1, 3, 7, 10, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31. En relación con los planos, se observa que no existe la debida concordancia entre ellos y los contenidos de la Ordenanza Local, ni la precisión necesaria para su acertada inteligencia, tratándose de aspectos relativos a la descripción del límite urbano y a vialidad. Cabe precisar que la cita de los diversos artículos de la Ordenanza, a que se ha hecho mención, sólo ha sido por vía ejemplar, de manera que la Administración, al corregir el documento de que se trata, en base a los criterios ya establecidos por esta Entidad de Control, debe realizar todos los ajustes que corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto examinado, a fin de armonizar debidamente su contenido. Por último, es menester tener presente que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendiendo precisamente a las diversas y reiteradas observaciones de que han sido objeto los planes reguladores sometidos al trámite de toma de razón, emitió el oficio N° 466, de 16 de septiembre de 2009 -dirigido a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de todas las Regiones-, en el que instruye para que en la revisión de esos planes, esas Secretarías Regionales den estricto cumplimiento a los criterios fijados en esa jurisprudencia. En razón de lo anterior, y atendido que en el referido oficio se hace un detallado resumen de los mencionados criterios y que, según el mismo instructivo, éste se dictó para evitar nuevas situaciones de similar gravedad, se transcribe el presente oficio a ese Ministerio, a los efectos que adopte las medidas que estime pertinentes, en relación con la materia, por cuanto claramente en la especie no se ha dado cumplimiento al mismo. En mérito de lo expresado, se representa la resolución N° 132, de 2010, del Gobierno Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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