Dictamen N° 69151/2016
N° 69.151 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Saffirio Espinoza, Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía, quien reclama por los vicios en que se habría incurrido en la tramitación del sumario administrativo que le afecta, instruido en el citado organismo, para cuyo efecto adjunta una fotocopia simple del expediente de dicho proceso. Sobre el particular, debe señalarse que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.834, de 2016, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a este Órgano Fiscalizador para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución de Control. De esta manera, en atención a que según los registros de este Organismo Fiscalizador, el procedimiento disciplinario de que se trata se encuentra pendiente en su tramitación, corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de la documentación acompañada, se advierte que el director subrogante de ese organismo, designó como fiscal en ese proceso disciplinario a una funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, decisión que no se aviene con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 129, 130 y 134 de la ley N° 18.834, por cuanto, tal cometido debe recaer en empleados de la misma institución en que se sustancie el procedimiento, lo cual no obsta a que, mediante una comisión de servicio ordenada por la jefatura competente, dicha servidora pueda desempeñar esa tarea, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 86.366, de 2013 y 33.914, de 2014, ambos de este origen. Enseguida, se observa que la referida investigadora designó como actuario a un profesional contratado a honorarios -bajo la modalidad de agente público-, en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, actuación que infringe lo prescrito en el artículo 130 de la citada normativa, toda vez que dicho servidor no posee calidad de funcionario público en los términos regulados en el Estatuto Administrativo. No obstante lo expuesto, cabe hacer presente, atendido que los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, son jefes superiores de servicio y, en tal condición, son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 40 de la ley N° 18.575, que es prerrogativa de la Máxima Autoridad ordenar la instrucción de los procesos disciplinarios a tales jefaturas, a través del ministerio del ramo, acorde con lo señalado en el dictamen N° 42.613, de 2008, de esta procedencia. En consecuencia, el Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía deberá subsanar los reparos antes señalados, con el objeto de continuar la tramitación del sumario administrativo de que se trata, conforme a derecho. Transcríbase al recurrente, a la Ministra de Vivienda y Urbanismo y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República