Dictamen CGR

Dictamen N° 6916/2011

2011-02-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de designación a contrata

N° 6.916 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Molina Correa, ex funcionario del Centro de Salud de la Universidad de Santiago de Chile, quien cumplía funciones como médico a contrata, con dos cargos de 11 horas, para reclamar en contra de la autoridad, por la decisión de poner término anticipado a tales empleos, por cuanto estima que esa determinación no resulta concordante con su buen desempeño. Al respecto, cabe indicar en forma previa, que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue designado en los cargos indicados mediante los decretos N os 1.469, de 1995 y 809, de 1996, de la aludida Casa de Estudios Superiores, bajo la fórmula “hasta cuando sus servicios fueran necesarios”, siendo esas labores prorrogadas para los períodos anuales siguientes, en iguales condiciones, disponiéndose la última renovación para 2010, a través de la resolución exenta N° 11.004, de 2009, del mismo origen. Establecido lo anterior, es menester manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora procedió a tomar razón del decreto N° 1.268, de 2010, de la referida entidad pública, en la que se dio término a las contratas en comento, ya que se encontraba acorde con la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia. Por su parte, en lo que se refiere a las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2010, que según sostiene el ocurrente se le adeudarían, es dable advertir que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este origen ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 49.337 y 70.920, ambos de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, el cese se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus emolumentos hasta la citada comunicación. Ahora bien, conforme a los documentos examinados, la entidad recurrida notificó al ex servidor de que se trata que su cese de funciones se produciría a contar del 19 de octubre de 2010, de modo que, de no haberse enterado los emolumentos correspondientes hasta la indicada data, lo que no consta en el presente caso, deberá corregirse tal anomalía a la brevedad, lo que deberá ser informado a este Órgano Fiscalizador. Por último, en lo que atañe a la conducta que se denuncia, relacionada con la derivación de pacientes que recibirían atención dental en el mencionado Centro de Salud, a consultas privadas del facultativo que se menciona, atendido que tal proceder podría significar una contravención al principio de probidad, esa autoridad deberá ponderar la pertinencia de disponer la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de establecer la efectividad de tal hecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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