Dictamen N° 70920/2010
N° 70.920 Fecha: 24-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Patricio Villanueva Videla, funcionario de la Subsecretaría de Pesca, para reclamar en contra de esa repartición por cuanto ésta habría dado término anticipadamente a su contratación sin comunicarle el motivo, y desvinculándolo de la institución con anterioridad a la total tramitación del respectivo acto administrativo, obligándolo a retirar sus pertenencias, situación cuya irregularidad conoció con posterioridad a la adopción de tal medida. Requerida de informe, esa Subsecretaría manifestó, en síntesis, que mediante el memorándum N° 68, de 29 de marzo de 2010, se comunicó al interesado que se ponía término a su contrato a contar del 1 de mayo de esa anualidad, debiendo dejar de prestar servicios desde esa data, razón por la que, sostiene, no correspondería el pago de remuneraciones posteriores puesto que éstas no se habrían devengado. Sobre el particular, resulta necesario anotar que según consta en los registros de esta Entidad de Control, el peticionario fue designado como profesional a contrata, asimilado al grado 8, de la E.U.S., mediante la resolución N° 175, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, bajo la fórmula “y mientras sus servicios sean necesarios”, la que fue prorrogada a través de la resolución exenta N° 117, de igual año y origen, hasta el 31 de diciembre de 2010, manteniendo la enunciada mención. Asimismo, aparece en los aludidos registros que durante el año en curso, dicha Cartera de Estado dictó, en primer lugar, la resolución N° 92, de la misma Subsecretaría, disponiendo el cese de las funciones del ocurrente, por no ser necesarios sus servicios, a contar del 1 de mayo del mismo año, instrumento que fue representado por este Órgano Fiscalizador a través de su dictamen N° 36.548, de 2010, por cuanto resultaba improcedente disponer dicho término de funciones a contar de una fecha determinada, y no desde la total tramitación del acto respectivo. Luego, a través de su resolución N° 137, de 2010, esa Superioridad, subsanando la observación antes anotada, dispuso el referido cese a contar de la notificación al interesado de la total tramitación del respectivo acto, el que fue tomado razón por esta Entidad Contralora con fecha 23 de agosto de 2010, por cuanto se encontraba ajustado a derecho. Ahora bien, en relación con la materia, y tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.256, de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, añadiendo que cuando su designación ha sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de contratación, sin que para tal efecto se requiera la aceptación de los afectados, como tampoco que este Órgano de Control pondere las razones que tuvo en cuenta la autoridad para determinar el cese de sus funciones. De esta manera, sólo cabe concluir que en la especie, esa Superioridad actuó dentro de sus atribuciones al desvincular al peticionario, no siendo necesario que expresara a éste los motivos de su decisión, pues, acorde con lo precisado en el dictamen N° 58.122, de 2009, de este origen, el término de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye en sí misma razón suficiente para tal medida. Por otra parte, en cuanto al pago de remuneraciones que reclama el afectado, cabe recordar que la reiterada y uniforme jurisprudencia de este origen ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 55.286, de 2006 y 49.337, de 2010, que en el evento de ponerse fin a una designación a contrata por la causal en comento, éste se producirá desde la notificación al interesado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, sin que pueda hacerse efectivo su alejamiento con anterioridad a esa fecha, procediendo el pago de sus estipendios hasta la citada comunicación. Asimismo, es menester destacar que los servidores públicos deben percibir sus remuneraciones hasta el día en que se produce legalmente el fin de sus labores, y que sobre el particular, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 21.161 y 48.809, ambos de 2010, ha expresado que la circunstancia de que la autoridad ponga fin a los servicios de un funcionario sin dar cumplimiento a la normativa que rige la materia, y que ello sea la causa por la que el afectado no pudo servir efectivamente su empleo por ese lapso, tal como aconteció en la especie, obedeció a una determinación de la autoridad no imputable a él. Siendo así y atendido que la citada repartición dio por desvinculado al reclamante a contar del 1 de mayo de 2010, situación que, como se anotó, fue representada por esta Contraloría General y subsanada posteriormente por la autoridad a través de su resolución N° 137, de 2010, corresponde que se pague al interesado el total de las remuneraciones que le corresponde percibir hasta la notificación del total trámite de dicho acto administrativo. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el recurrente no haya reclamado ante la autoridad inmediatamente después de conocer de su desvinculación, como erradamente lo sostiene esa Subsecretaría, pues sólo tomó conocimiento de lo irregular de los términos de la resolución que ordenó un primer cese una vez que fue representada por esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, se acoge la presentación de don José Patricio Villanueva Videla, en cuanto al pago de las remuneraciones que se le adeudan, debiendo la mencionada Subsecretaría enterar el pago de las remuneraciones adeudadas hasta la data de notificación del total trámite de la resolución N° 137, de 2010, antes citada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante