Dictamen CGR

Dictamen N° 69268/2010

2010-11-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de pronunciamiento relativo a pago de factura por parte de una Corporación Municipal
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N° 69.268 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio del Campo Carrasco, reclamando que la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo no le ha pagado a la empresa Fundes Multimedia S.A., una factura, cuyo monto ascendería a $ 680.000, correspondiente a un servicio de capacitación de profesores que dicha empresa le prestó en el año 2009. Sobre el particular, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, para administrar, entre otros, los servicios traspasados de educación y salud -como sucede con la mencionada-, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII del Código Civil. En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 48.065, de 2001 y 41.231, de 2005, ha precisado que este Organismo de Control, en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General-, y 136 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, sólo se encuentra facultado para fiscalizarlas en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que éstos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía. Como puede advertirse, la fiscalización que ejerce esta Entidad de Control sobre las aludidas corporaciones municipales, se limita al ámbito de atribuciones señaladas en el párrafo anterior, sin que pueda extenderse a materias diversas, como acontece, precisamente, con la planteada por el recurrente, puesto que se trata de un asunto de gestión administrativa que incide en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el reclamo formulado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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