Dictamen CGR

Dictamen N° 69277/2016

2016-09-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. No procede que esta Contraloría General se pronuncie sobre reclamo en proceso sumarial pendiente. Solicitud de informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez para determinar imputabilidad de una inculpada se ajustó a la jurisprudencia de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 248/2026
Aplica dictámenes 16891/92, 28391/94

N° 69.277 Fecha: 21-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona, bajo reserva de identidad, efectuando una denuncia respecto de un sumario instruido en el Ministerio de Obras Públicas, el cual, a su juicio, estaría siendo objeto de una tramitación excesiva a fin de provocar la prescripción de la acción disciplinaria, ya que se habría dispuesto la reapertura de aquel para pedir antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Requerido su informe, la aludida Cartera de Estado expresa, en síntesis, que mediante la resolución exenta respectiva ordenó instruir una investigación sumaria, por los hechos que describe, en la que se gestiona una medida para mejor resolver ante la referida comisión, con el objeto de atender debidamente los recursos interpuestos. Finalmente, señala que las personas en contra de quienes se dirigió el sumario de que se trata fueron desvinculadas con posterioridad a la fecha en que se instruyó el procedimiento en cuestión, por lo que dichos ceses no extinguen las eventuales responsabilidades administrativas involucradas. Al respecto, resulta útil indicar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 63.312, de 2011 y 95.320, de 2014, ha especificado que los sumarios son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, aplicable en la especie, la que no otorga facultades a este Órgano Fiscalizador para emitir una opinión anticipada de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá la oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Por otra parte, cabe hacer presente que acorde al pronunciamiento N° 54.696, de 2011, de esta procedencia, en el evento de que en un proceso sumarial se adviertan indicios de inimputabilidad de un inculpado, derivados de su estado de salud mental, que podrían eximirlo de la responsabilidad administrativa que le asiste con motivo de las irregularidades funcionarias en que ha incurrido, debe requerirse, antes de decidir aplicar una sanción, un informe de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez acerca de la condición de salud del sumariado durante la época en que se cometieron las faltas y la influencia que aquella haya tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente. En tal contexto, no se advierte irregularidad en la gestión ordenada. Asimismo, cabe recordar, en concordancia con el dictamen N° 19.748, de 2014, de este origen, que la autoridad que resuelve un sumario se encuentra facultada para ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios del procedimiento, por lo que la reapertura de la investigación dispuesta se enmarcó dentro de las atribuciones que contempla el ordenamiento jurídico. Transcríbase al Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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