Dictamen N° 63312/2011
N°63.312 Fecha: 06-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Javier Quintún Figueroa, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto a diversos vicios de legalidad que, en su opinión, afectan el proceso disciplinario incoado en su contra. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifestó, en síntesis, que en el marco del referido sumario, la fiscalía decidió suspenderlo preventivamente de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 136 de la ley N° 18.834, lo que no vulnera el fuero gremial que le asiste. Agrega, que las causales de recusación que pueden esgrimirse en contra del Fiscal, -previstas en el artículo 133 del citado texto legal-, deben ser resueltas según lo dispone el artículo 134 de igual norma estatutaria, por el Director Regional de Coquimbo de la institución que dirige. Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como sostiene la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 44.092, de 2010 y 511, de 2011, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ley N° 18.834 -aplicable en la especie-, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada respecto de procesos disciplinarios sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, el proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República