Dictamen N° 21661/2013
N° 21.661 Fecha: 10-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Bobadilla Cadena, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para reclamar, por las razones que expone, que no se le concedió la bonificación contemplada en la ley N° 15.386, no obstante que, en su opinión, cumpliría con los requisitos fijados para su percepción. Requerido su informe, esa repartición ha manifestado, en síntesis, que en el año 2011 remitió a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la solicitud del interesado para acceder a dicho estipendio, junto con la resolución que le reconoció a aquél determinados desempeños como servicios efectivos. Por su parte, la mencionada institución previsional señaló que rechazó la petición del recurrente, primero, por no acompañarse una relación de servicios y, luego, por presentarla con posterioridad a su cese. Sobre el particular, cabe expresar, con arreglo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 del citado texto legal, que el imponente que pueda percibir pensión de retiro íntegra y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente su sueldo, con una bonificación en la forma que detalla. Enseguida, se debe anotar que los artículos 1° y 2° del decreto N° 163, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación de los artículos 19 y 20 de la ley N° 15.386, disponen, en lo pertinente, que el emolumento que nos ocupa, será de cargo de la respectiva Caja de Previsión, la que se otorgará a solicitud del interesado. Al respecto, es menester destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 58.423, de 2009 y 80.506, de 2010, de este origen, que la finalidad del beneficio en análisis, es favorecer al personal que permanezca en funciones después de haber completado el tiempo necesario para jubilar con sueldo base íntegro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 26 de agosto de 2011, el señor Sergio Bobadilla Cadena requirió, por intermedio de Gendarmería de Chile, se le confiriera la aludida bonificación, lo que fue rechazado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por cuanto no se adjuntó una relación de servicios en original y actualizada a la fecha de la petición. En este sentido, es útil hacer presente que, con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de la ley N° 15.386 y su reglamento complementario, para conceder el beneficio de que se trata, se debe tener la calidad de funcionario -lo que, de la documentación tenida a la vista, fue acreditado por el ocurrente- y, además, ser imponente con derecho a pensión con sueldo base íntegro, circunstancia, esta última que no se advierte cómo podría demostrarse a través de una relación de servicios, toda vez que tal documentación se refiere a los lapsos trabajados por una determinada persona, sin referirse al régimen previsional al cual se encuentre adscrito. De esta manera, la exigencia de presentar tal relación de servicios implicó establecer requisitos mayores a los fijados al efecto, siendo del caso destacar que esa dirección posee los antecedentes suficientes como para demostrar si un imponente puede jubilar con sueldo base íntegro, pues al momento de conceder una pensión debe necesariamente certificar los lapsos impositivos del afiliado. Por consiguiente, cabe concluir que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar, a la brevedad, la situación del señor Bobadilla Cadena, concediéndole la bonificación contemplada en el artículo 19 de la Ley N° 15.836, a contar de la data que corresponda. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos reclamados por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República