Dictamen N° 69379/2014
N° 69.379 Fecha: 08-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Vega Berroeta, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, consultando por los beneficios a que tendría derecho su nieto, particularmente por el de sala cuna. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, refiriéndose a las materias de su competencia, emitió un pronunciamiento en cuanto a la procedencia de que el nieto del reclamante acceda a los beneficios contemplados en el Reglamento del Subdepartamento de Bienestar del citado organismo, concluyendo que, atendido que aquel es causante de asignación familiar puede hacer uso de los mismos, siempre que cumpla los requisitos respectivos. Requerido de informe, el Servicio Agrícola y Ganadero, señaló que el señor Vega Berroeta no acreditó tener el cuidado personal del menor conferido a través de sentencia judicial, por lo que no le asiste la prestación que reclama. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo expresa, en lo que interesa, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén cumpliendo sus funciones. Luego, el inciso octavo de la aludida norma preceptúa que el trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador. De este modo, el beneficio previsto en el anotado artículo 203, en relación a los nietos de los funcionarios, tiene lugar sólo cuando existe una resolución judicial en la cual se les confiera el cuidado personal del menor, condición que no se ha acreditado en la especie, sin que obste a lo anterior la circunstancia de que aquel sea causante de asignación familiar, según se ha resuelto en el dictamen N° 51.563, de 2014, de esta Entidad de Control. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República