Dictamen N° 6947/2011
N° 6.947 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Bahamonde Avilés, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Cerrillos, reclamando que el municipio no habría tramitado las licencias médicas que le fueran extendidas los días 5, 20 y 31 de julio de 2010. Requerido el informe pertinente, la entidad edilicia lo emitió mediante el oficio N° 100/338, de 2010, expresando, en síntesis, que a través del decreto N° 424, del mismo año, se puso término a la relación laboral de la recurrente a contar del 2 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Sobre el particular, cabe informar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable a la solicitante en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 72, letra h), de la ley N° 19.070-, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, lo que se acreditó en la situación de la especie, mediante la documentación que el municipio adjuntara al referido decreto N° 424, de 2010, al remitir a este Organismo Contralor dicho acto administrativo al trámite de registro. Enseguida, es pertinente agregar, por una parte, que como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 70.901, de 2009, y 67.874, de 2010, el otorgamiento de una licencia por enfermedad no impide la concurrencia de alguna causal de término de la relación laboral de tales profesionales, considerando que el goce de un permiso médico no confiere inamovilidad en el empleo; y, por otra, que las municipalidades sólo se encuentran obligadas a tramitar una licencia médica, mientras la persona en la que incide ésta, mantenga la calidad de funcionario a la fecha de su presentación (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 43.043, y 60.131, ambos de 2010). Por consiguiente, es necesario desestimar la reclamación deducida. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el comentado decreto N° 424 fue dictado el 2 de julio de 2010, disponiendo la respectiva desvinculación laboral a contar de igual data y, además, que el mismo fue notificado personalmente a la peticionaria el día 5 de ese mes y año, debe advertirse que, atendido el principio de la irretroactividad de los actos de los órganos que integran la Administración del Estado, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, tal decisión sólo pudo producir efectos en esa última fecha, por lo que la Municipalidad de Cerrillos debe pagar las remuneraciones correspondientes hasta el 5 de julio de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República Nota: Dictamen N° 43.043 es de 2009