Dictamen CGR

Dictamen N° 70901/2009

2009-12-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre disminución de remuneraciones de docente por expiración de designación a contrata
Aplicado por
Dictamen N° 6947/2011
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Dictamen N° 67874/2010
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N° 70.901 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Correa Neira, docente, dependiente de la Municipalidad de Estación Central, reclamando que ese municipio, a contar del mes de abril de 2009, le disminuyó sus remuneraciones, sin considerar que goza de licencias médicas, ininterrumpidamente, desde el 27 de marzo de 2008. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o de contratados, teniendo esta última calidad quienes desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se verifica que la interesada fue nombrada en calidad de titular a contar del 1 de septiembre de 1986, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, siendo contratada además -en lo que interesa-, desde el 1 de marzo de 2007 al 29 de febrero de 2008, con 14 horas cronológicas semanales, sin que consten en los registros de esta Entidad de Fiscalización designaciones posteriores como contratada, sin perjuicio que -según da cuenta el documento emitido por el Jefe de Recursos Humanos del Departamento de Educación Municipal de Estación Central, de 3 de agosto de 2009-, la entidad edilicia habría renovado, por última vez, su contratación, por el período que media entre marzo de 2008 a febrero de 2009. Como se desprende de lo precedentemente expuesto, la recurrente tenía nombramientos distintos e independientes entre sí, uno, en calidad de titular, el que tiene el carácter de indefinido, mientras no concurra una causal de término de la relación laboral y otro, como contratada para desempeñar funciones transitorias, el que expira por el término del período por el cual se efectuó el contrato, según lo ordena el artículo 72, letra d) de la citada ley N° 19.070. Al respecto, es dable manifestar que la contratación constituye una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de manera que una vez vencido el plazo que en él se indica, se produce, por el sólo ministerio de la ley, el cese de funciones, conforme con la referida causal, salvo que la autoridad competente hubiere decidido renovar el contrato (aplica dictamen N° 58.160, de 2009). En este contexto, es útil aclarar que resulta procedente que los docentes puedan ser nombrados simultáneamente como titulares y contratados, y, en consecuencia perciban las remuneraciones correspondientes a ambos cargos, sin perjuicio que respecto de la contratación, concurra, en su oportunidad, la causal de cese de funciones de expiración del período legal de designación. En este orden de ideas, es menester agregar, que la licencia por enfermedad no impide que los servicios de los funcionarios contratados cesen por la llegada del plazo indicado en el decreto de que se trate, ni obligan a la autoridad a renovar una contratación, sin que sea posible sostener que la relación laboral se extienda más allá de dicha fecha, por cuanto el goce de este permiso médico no confiere inamovilidad en el empleo (aplica el dictamen N° 48.744, de 2009). Por consiguiente, la disminución de remuneraciones que afectó a la señora Correa Neira, obedeció al término de su contratación, por el solo ministerio de la ley, en la fecha indicada en el respectivo decreto. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que consta que el municipio contrató nuevamente a la recurrente, mediante el decreto N° 825, de 2009, desde el 2 de marzo de 2009 hasta el 29 de febrero de 2010. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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