Dictamen CGR

Dictamen N° 53852/2016

2016-07-20 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la situación de hecho del recurrente es diferente a la del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar el criterio contenido en aquel
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N° 53.852 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Vidal Montenegro, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante DGAC), solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la determinación adoptada por ese organismo de no renovar su contrata para el año 2016, tras sucesivas renovaciones anuales, sin que se le informaran las razones por las cuales se tomó esa medida. Agrega que dicha decisión le fue comunicada en septiembre de 2015, y que posteriormente y tras sucesivas solicitudes suyas en ese sentido, ese servicio lo designó a contrata hasta el 30 de abril de 2016, cuestión que estima sería contraria a lo resuelto en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso, en síntesis, que su proceder se ajustó a derecho y a la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora vigente a la fecha en que se comunicó la decisión impugnada. Como cuestión previa, es menester tener presente que el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar situaciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, los dictámenes N os 14.292, de 2007 y 40.086, de 2015, de este origen, han señalado, respecto de casos que ocurrieron con anterioridad a la emisión de un pronunciamiento que contiene un nuevo criterio jurisprudencial, que este solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a quienes hayan reclamado en forma previa a su dictación, en la especie, antes del 24 de marzo de 2016, evitando de esta forma la consolidación de dichas situaciones. Siendo ello así, el criterio contenido en el anotado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año (aplica dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia). Ahora bien, cabe destacar que en la situación reclamada el interesado tuvo la expectativa de continuar prestando servicios durante todo el año 2016 -dado que esa había sido la práctica por más de dos anualidades previas-, la que se vio afectada, tal como él lo reconoce, en septiembre de 2015, cuando se le comunicó que no continuaría en la DGAC el año siguiente. Así, la decisión ahora cuestionada por el interesado se produjo varios meses antes de la entrada en vigencia del citado dictamen N° 22.766, sin que altere esa conclusión el hecho que posteriormente ese servicio haya cambiado su parecer decidiendo contratarlo únicamente hasta el 30 de abril de 2016, designación que, por lo demás, no fue una renovación en los mismos términos que las anteriores, como exige el criterio contenido en el pronunciamiento cuya aplicación se solicita, y que no fue impugnada en su oportunidad. En consecuencia, no procede aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a las divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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