Dictamen N° 6951/2011
N° 6.951 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Llay Llay, solicitando se reconsidere el oficio N° 3.167, de 2010, de la Sede Regional de Valparaíso, por el que se rechazó una anterior petición de igual naturaleza que planteara respecto del oficio N° 6.239, de 2009, de esa misma entidad, por medio de los cuales se ordenó la reincorporación a sus funciones de la docente doña María Patricia Ríos Miranda, por cuanto el término de su relación laboral por aplicación de la causal contemplada en el artículo 72, letra c) -incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la función-, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, no había sido precedido por una breve investigación. La autoridad requirente manifiesta su discrepancia con el indicado criterio, por cuanto estima que con todos los antecedentes que registra la aludida profesional en su hoja de vida, incluyendo una medida disciplinaria, se encuentra justificada su desvinculación del municipio, atendido que el citado texto estatutario no establece tal exigencia para aplicar la causal en comento. Sobre el particular, es menester hacer presente que el referido artículo 72, letra c), de la ley N° 19.070 -introducido por el artículo 38, número 2), de la ley N° 20.248-, prevé que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejaran de pertenecer a ella, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone la función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas. Enseguida, cabe considerar que los profesionales de la educación tienen la calidad de funcionarios de órganos que integran la Administración del Estado -esto es, las municipalidades, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, de manera que a su respecto debe observarse la disposición contenida en el artículo 18 de ese texto legal, de conformidad con el cual dicho personal está sujeto a responsabilidad administrativa y, además, en el ejercicio de la potestad disciplinaria debe asegurarse el derecho a un racional y justo procedimiento. De este modo, si bien el alcalde se encuentra en el imperativo de sancionar a los docentes que vulneren las obligaciones que les impone su función, no obstante, el ejercicio de la potestad disciplinaria, por parte de la autoridad municipal, debe garantizar el indicado derecho. En este orden de consideraciones, y con el objeto de respetar los principios del debido proceso, este Organismo Contralor en el dictamen N° 4.176, de 2009, concluyó que para proceder al cese de funciones de un docente por la mencionada causal, es necesaria la instrucción de una breve investigación en la que se acredite fehacientemente la existencia de la misma, la cual no requiere sujetarse a reglas rígidas de tramitación, bastando la formulación de cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defenderse, notificando a éste la sanción dispuesta. Ahora bien, luego de examinados los antecedentes del caso, corresponde manifestar que esta Sede Central comparte lo expresado por la Contraloría Regional en los oficios cuya reconsideración se requiere, ya que si bien la conducta imputada a la profesional de la educación podría constituir un incumplimiento grave de sus obligaciones, a su respecto se ha vulnerado lo establecido en el reseñado artículo 18 de la ley N° 18.575, en cuanto exige que en el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegure un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es forzoso desestimar la solicitud formulada y, por ende, procede ratificar los oficios N°s. 6.239, de 2009, y 3.167, de 2010, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República