Dictamen CGR

Dictamen N° 69515/2013

2013-10-25 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Sobre pago de horas extraordinarias del personal municipal que cumple funciones en sistema de turnos. Reconsiderado parcialmente por dictamen 56063/2015
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Dictamen N° 56063/2015
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Dictamen N° 25178/2014
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N° 69.515 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, solicitando la aclaración del dictamen N° 1.756, de 2013, de este origen, mediante el cual se concluyó que el recargo con que deben pagarse los trabajos extraordinarios de los servidores que cumplen turnos por labores nocturnas o en días sábado, domingo y festivos, varía según si tales funciones se ejecutan con cargo al número de horas comprendidas en la jornada normal o en exceso de ella. En virtud de lo anterior, el citado pronunciamiento indicó que, en el primer caso, esa retribución -sea otorgada bajo la modalidad de descanso o en dinero-, solo debe contener el aumento del 50%, porque el estipendio correspondiente a las horas de desempeño está considerado en el sueldo mensual; por el contrario, si las tareas referidas se desarrollan cuando el servidor ha cumplido en su totalidad dicha jornada, la compensación comprende el tiempo así trabajado más un recargo del 50%. Al respecto, el peticionario indica que, a su juicio, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor no es lo suficientemente clara al fijar el porcentaje de aumento con que deben pagarse las horas extraordinarias del personal municipal sujeto a un sistema de turnos, toda vez que para las labores efectuadas por aquellos -sean estas dentro o fuera de su jornada ordinaria-, señala que proceden enterarse con un 50% de recargo, sin hacer ninguna diferencia. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 62 y 67 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, disponen, respectivamente, en lo que interesa, que la jornada ordinaria de trabajo de dichos servidores, es de cuarenta y cuatro horas semanales y que el alcalde está facultado para establecer turnos entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan. Enseguida, el artículo 66 del precitado estatuto, previene, en lo que importa, que “Los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos deberán ser compensados con un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento de cincuenta por ciento”, o bien, cuando ello no sea posible, se les abonará un recargo en el mismo porcentaje sobre la hora ordinaria de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 65 del mencionado cuerpo legal. Por su parte, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.284, de 2007, ha manifestado que para determinar la retribución de los trabajos extraordinarios de que se trata, es necesario atender a si ellos forman parte de la jornada diurna laborada, es decir, entre las 07:00 y las 21:00 horas, en días hábiles, o si son de aquellos desempeñados en sábado, domingo y festivos o en horario nocturno, que de acuerdo a lo indicado en el artículo 64 de la citada ley N° 18.883, se efectúan “entre las 21:00 horas de un día y las 7:00 horas del día siguiente.”. En tales condiciones, si el personal afecto al sistema de turnos, realiza quehaceres en horario diurno, las labores extraordinarias efectuadas a continuación de su jornada se deben compensar con un descanso complementario que será igual al tiempo desempeñado más un aumento del 25% en las remuneraciones o, en el evento de no ser posible, se determinará recargando en el mismo porcentaje el valor de la hora diaria de trabajo, calculada de la manera descrita en el aludido artículo 65. Respecto a los servidores que deban desempeñarse habitualmente en horario nocturno o en sábado, domingo y festivos, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.190, de 2000, y 52.284, de 2007, ha sostenido que esas actividades tienen el carácter de extraordinarias por el solo hecho de ejecutarse en esas condiciones, y que su compensación variará según si las tareas se verifican dentro o fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En efecto, si las labores son cumplidas dentro de la jornada normal, en horario nocturno o en sábado, domingo y festivos, corresponde que se aplique solo un recargo del 50% sobre la hora ordinaria de trabajo. Luego, si aquellas son realizadas a continuación de la referida jornada habitual, procede compensar con un descanso complementario que será igual al tiempo servido más un aumento del 50% o, en el evento de no ser posible, se recargará en idéntico porcentaje el valor de la hora diaria de trabajo, previamente incrementada en la misma proporción, atendido los horarios especiales de desempeño. Por tanto, en mérito de lo expuesto, corresponde que a los funcionarios municipales sujetos al sistema de turnos se les paguen las horas extraordinarias con los aumentos precedentemente anotados, conclusión que no altera el criterio expuesto en el dictamen N° 1.756, de 2013, cuya aclaración se solicita. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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