Dictamen CGR

Dictamen N° 25178/2014

2014-04-09 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede el pago de horas extraordinarias al personal regido por la ley N° 19.378 que cumple funciones en sistema de turnos, en la medida que desempeñen labores que excedan su jornada ordinaria y se verifiquen los demás requisitos legales. Reconsiderado parcialmente por dictamen 56063/2015
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Dictamen N° 56063/2015
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N° 25.178 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de San Pedro, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el pago de horas extraordinarias que se efectúa al personal que cumple turnos en la posta rural perteneciente a dicho ente edilicio. Acompaña al efecto un informe de su asesor jurídico, el que señala, en lo pertinente, que en virtud de lo manifestado en el dictamen N° 27.355, de 2012, es a la autoridad edilicia a quien le corresponde la distribución de la jornada de los funcionarios de su dependencia, lo que conlleva, a su juicio, que aquella determine la forma en que dichos trabajos son remunerados, debiendo optar, en la especie, por la contratación bajo la modalidad de honorarios, atendido que no se trata de labores accidentales que tengan que cumplirse a continuación del horario normal, sino que de actividades que se efectúan de manera regular y periódica. Sobre el particular, y según lo dispuesto en el inciso cuarto, del artículo 118, de la Constitución Política; en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, en el inciso segundo del artículo 1°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias deben velar por la continua y permanente atención de las necesidades de la comunidad local, entre las que se encuentra aquella relacionada con la salud pública, contemplada en el artículo 4°, letra b), de este último cuerpo normativo. En relación con lo anterior, el artículo 67 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente a los servidores regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, conforme lo dispone su artículo 4°-, prevé que el alcalde ordenará los turnos pertinentes entre su personal y fijará los descansos complementarios que correspondan. Por su parte, el inciso primero del artículo 15, de la antedicha ley N° 19.378, establece, en lo que interesa, que “La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos”. Enseguida, el inciso segundo del referido artículo 15, añade que el horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.355, de 2012 -citado por el asesor jurídico del aludido órgano comunal-, concluyó que, si bien el Ministerio de Salud se encuentra facultado para regular el horario de funcionamiento de los establecimientos que formen parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud -que incluye a las postas rurales municipales-, es a la autoridad edilicia a quien le compete determinar la distribución de la jornada del personal que en tales recintos se desempeña, esto es, el tiempo de duración del trabajo diario de aquellos. Luego, dado que la ley le ha otorgado amplias atribuciones a la entidad administradora para fijar la jornada que deberá cumplir el personal, siempre que se encuadre dentro de las 44 horas semanales, aquella puede distribuirse del modo que se estime adecuada para las necesidades de funcionamiento del establecimiento y acciones de atención primaria de salud correspondientes, en turnos que comprendan trabajos diurnos y nocturnos, como asimismo en sábados, domingos y festivos, constituyendo ella la forma ordinaria y habitual de desempeño de los servicios (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 47.636 y 86.198, ambos de 2013). Así pues, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en el dictamen N° 47.636, de 2013, entre otros, procederá el pago de horas extraordinarias a los servidores que cumplen turnos, en la medida que aquellos laboren en exceso sobre los límites fijados en su jornada ordinaria de trabajo, tiempo que deberá compensarse con el descanso complementario o con el recargo pertinente. En mérito de lo expuesto, corresponde que las funciones desempeñadas fuera del horario normal, por parte del personal que cumple turnos en la posta rural perteneciente al citado ente edilicio, sean compensadas o pagadas con el recargo pertinente, debiendo calcularse en la forma señalada en el dictamen N° 69.515, de 2013 -cuya fotocopia se remite para su conocimiento-, que se pronuncia sobre dicha materia. Ello, sin perjuicio que, en el caso de requerirse la contratación de personal para la realización de cometidos específicos, con el objeto de dar cumplimiento a los acuerdos celebrados con los servicios de salud para la ejecución de los planes y programas regulados en el artículo 56 de la ley N° 19.378, pueda recurrirse a la suscripción de convenios a honorarios, con cargo al subtítulo 21 del presupuesto correspondiente, los que en el evento de afectar a funcionarios de la respectiva dotación, deberán desempeñarse fuera de su jornada ordinaria de trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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