Dictamen N° 66666/2011
N° 66.666 Fecha : 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Luz Cruces Céspedes, requiriendo un pronunciamiento sobre la negativa de la Municipalidad de Quilicura de recibir el pago de la patente comercial -con giro de almacén- de la que es titular su hija, doña María Muñoz Cruces, correspondiente al primer semestre del año 2011, mientras no entere los periodos comprendidos entre los años 2006 y 2010, los que, según indica, habrían sido efectivamente pagados. Precisa la recurrente que ha debido encargarse del respectivo establecimiento, ya que su hija, por problemas de salud, no ha podido hacerlo. Requerida la Municipalidad de Quilicura, esta informó a través del oficio N° 631, de 2011, manifestando que si bien la señora Muñoz Cruces efectivamente mantiene su patente al día, la peticionaria ha declarado iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos desde el año 2006, sin que haya pagado la correspondiente contribución. Añade que las patentes no son transferibles por lo que correspondería anular la patente de la señora Muñoz Cruces y otorgar una nueva a nombre de la recurrente. Sobre el particular, el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Además, el artículo 24 de ese decreto ley, establece en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Agrega que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. A su turno, según lo previene el artículo 31 del mismo ordenamiento, son responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Como es posible advertir, el legislador establece que la patente comercial grava la actividad que se ejerce en determinado lugar y se calcula en relación con el capital propio del contribuyente, admitiendo la posibilidad de que el respectivo establecimiento sea administrado por terceros, en cuyo caso estos son también responsables del pago de la misma. Siendo ello así, no existe impedimento jurídico para que la señora Cruces Céspedes pueda pagar la patente que corresponde al establecimiento que administra -aun cuando no tenga al efecto nombramiento o mandato constituido en forma legal- y de la que es titular su hija, por lo que, en tales condiciones, ese municipio debe aceptar el pago respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, es menester precisar, en cuanto a lo indicado por el municipio en orden a que la recurrente habría realizado una declaración de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuesto Internos, que tal elemento no es suficiente para estimar que esta desarrolla efectivamente una actividad gravada, vinculada con su capital propio, distinta de la que se lleva a cabo en el establecimiento que administra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.397, de 2011). De este modo, sólo en la medida que ese municipio constate, a través de sus procedimientos de inspección o de los antecedentes que recabe de la recurrente, que esta lleva a cabo una actividad gravada con compromiso de su propio capital, procedería considerarla como contribuyente titular y efectuar los cobros por los períodos que correspondan. Ello, sin perjuicio de las devoluciones que eventualmente correspondan a patentes pagadas indebidamente a nombre de otro contribuyente. Asimismo, resulta necesario recordar que, a diferencia de lo sostenido por la entidad edilicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y conforme lo ha reconocido esta Contraloría General mediante el dictamen N° 59.405, de 2008, las patentes comerciales pueden ser objeto de transferencias o cesiones, con sujeción al procedimiento que al efecto contempla esa norma, de manera que las municipalidades deben dar lugar a las solicitudes que se le formulen en tal sentido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Quilicura deberá admitir el pago de la patente que la recurrente ha realizado, por el primer semestre de 2011, a nombre de la titular de la misma, sin perjuicio de las medidas que procedan a la luz de los criterios enunciados en el presente oficio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante