Dictamen N° 19376/2011
N° 19.376 Fecha: 30-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Borje Romero, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar de la decisión de la autoridad que declaró vacante su cargo por salud incompatible, en razón de haber hecho uso de licencias médicas por un lapso superior a seis meses en los dos últimos años, por cuanto tal determinación no le habría sido previamente comunicada. Requerido de informe, el aludido establecimiento hospitalario se refirió a lo manifestado por la peticionaria, indicando que durante el período comprendido entre agosto de 2008 y agosto 2010, presentó un total de 251 días de licencia médica por enfermedad común, motivo por el cual, se declaró vacante su empleo por salud incompatible con el desempeño del mismo, lo que se materializó a través de la resolución N° 1.326, de 2010, de ese origen. Al respecto, es dable señalar que el artículo 146 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considera como una de las causales de cese de funciones, la declaración de vacancia del cargo, siendo dable añadir, por una parte, que el artículo 150 del mismo texto normativo prescribe que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo y, por otra, que su artículo 151 dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.874 y 45.675, ambos de 2009, ha expresado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño del cargo. Luego, es necesario expresar que este Organismo de Control, al examinar la legalidad de la citada resolución N° 1.326, de 2010, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el período de reposo médico de la reclamante y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, procediendo a tomar razón del mencionado acto administrativo, con fecha 28 de octubre de 2010. Ahora bien, en lo que se refiere al reclamo de la requirente, porque no se habría puesto en su conocimiento en forma previa la medida que impugna, cabe indicar que la autoridad sólo se encontraba obligada a notificarle el acto administrativo que dispuso el término de sus labores, una vez que éste fuera tomado razón por este Ente Contralor, exigencia que aquélla cumplió el 23 de noviembre de 2010, lo que se encuentra ajustado a derecho. Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar el reclamo de doña Angélica Borje Romero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República