Dictamen N° 69663/2009
N° 69.663 Fecha: 15-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Reina, consultando respecto de la procedencia del cierre de la calle Nuncio Laghi, vía colindante con el pasaje privado Paula Jaraquemada, ubicado entre las propiedades que indica, en la respectiva comuna. Al respecto, señala dicha autoridad edilicia que ciertos vecinos solicitaron una autorización para cerrar la calle pública citada –sin que consten las razones que fundamenten dicha petición- existiendo, por otra parte, otros que se oponen a esa medida. En relación con la materia, es del caso manifestar, en primer término, que las calles, los pasajes y plazas constituyen bienes nacionales de uso público y en este carácter se encuentran sujetos -por regla general y en lo que interesa- a la administración de las municipalidades, conforme a las atribuciones que a éstas les conceden los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En ese contexto, y considerando que tales bienes, acorde lo previene el artículo 589 del Código Civil, pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.037, de 2007, 49.757, de 2008 y 4.656 y 57.306, ambos de 2009, ha manifestado, respecto de las calles y pasajes peatonales, que tales bienes, por su propia naturaleza, se encuentran destinados al tránsito de las personas y son, por ende, de uso común, y sólo por vía excepcional ha admitido la posibilidad que las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de los mismos bajo determinadas condiciones. Esa jurisprudencia ha precisado que las referidas atribuciones de cierre sólo pueden ejercerse en relación con calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo en cada situación el municipio aplicar el principio de la racionalidad, basándose en un criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público. Es decir, el ejercicio excepcional de las facultades antes consignadas, en resguardo de la seguridad ciudadana, obliga a la autoridad municipal a cuidar que esos bienes sigan manteniendo su carácter de nacionales de uso público, de modo que no se restrinja injustificadamente su uso y goce, no se discrimine arbitrariamente y no se afecten las garantías constitucionales en su esencia. Debe también tenerse en cuenta que las atribuciones edilicias referidas deben ser conciliables con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley N° 18.290, de Tránsito, según el cual, en lo que interesa, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos por determinadas vías públicas, pudiendo ser ejercida esta potestad de oficio o a petición de la Municipalidad o de la Dirección de Vialidad según corresponda. En todo caso, y en concordancia con el criterio sustentado en el dictamen N° 2.500, de 2004, es del caso señalar que corresponde exclusivamente al respectivo municipio verificar los supuestos fácticos que concurran en cada situación y de acuerdo con éstos determinar, a la luz de los criterios enunciados, si procede autorizar el cierre de una calle o pasaje. En consecuencia, la Municipalidad de La Reina deberá determinar si procede autorizar el cierre solicitado en la vía pública en comento, lo que deberá ajustarse a los criterios previamente enunciados. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General