Dictamen N° 4656/2009
N° 4.656 Fecha: 29-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia García Ochoa, solicitando un pronunciamiento respecto. de la situación que le afecta, relacionada con el cierre del pasaje que indica, con el cual colinda un inmueble de su dominio, ubicado en la Comuna de Las Condes, el cual estima irregular, toda vez que impide el libre tránsito tanto vehicular como peatonal,, causándole serios perjuicios a su derecho de propiedad, Requerido el municipio al efecto, señala, mediante oficio N° 4/1648, de 2008, que en el mes de mayo de 2008 denunció ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, la instalación del referido cierre, por no contar con el correspondiente permiso de edificación, situación cuya resolución se encontraría pendiente, no obstante lo cual, la autoridad edilicia ha puesto término al permiso precario otorgado para ocupar el aludido pasaje, ordenando la restitución de dicho espacio público. Al respecto cabe indicar, de acuerdo a lo expresado por el municipio, que atendido que en sede jurisdiccional sólo se ha conocido sobre la eventual infracción a normas sobre urbanismo y construcción, y que según los antecedentes del caso no se ha dado cumplimiento a la orden de restitución referida por el municipio, es necesario efectuar ciertas consideraciones sobre la procedencia del cierre del pasaje en comento. En primer término es dable señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c) y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las calles y pasajes se encuentran sujetos, por regla general y en lo que interesa, a la administración de las municipalidades. Considerando lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s 31.422 y 49.757, ambos de 2008, ha admitido, excepcionalmente, la posibilidad de que; las municipalidades, en resguardo de la seguridad ciudadana, autoricen el cierre de calles y pasajes bajo determinadas condiciones, esto es, que éstos tengan una sola entrada o salida, o que se trate de pasajes peatonales, salvo cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal y siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afecten gravemente los derechos constitucionales tanto de los residentes como de cualquier persona, debiendo en cada situación el municipio aplicar el principio de racionalidad, basándose en un 'criterio jurídico de interés superior debidamente ponderado y fundado en estudios técnicos, y en armonía con la naturaleza de los bienes nacionales de uso público. Pues bien, en la especie, según se advierte de los antecedentes acompañados, el cierre del pasaje en análisis, impediría que la recurrente acceda a la parte posterior de su propiedad, obstaculizando, además, la entrada y salida de vehículos de su inmueble. Por lo tanto, si bien concurre uno de los requisitos formales para que proceda el cierre del pasaje en comento, cual es que éste tenga sólo una entrado o salida, dicho cierre afectaría al ejercicio, por parte de la señora García Ochoa, de su derecho constitucional de propiedad, de manera que no se cumpliría uno de los presupuestos legales previstos al efecto. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, cumple manifestar que la Municipalidad de Las Condes deberá verificar la situación referida y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para regularizar la situación, conforme al criterio contenido en el presente oficio, informando a este Organismo de Control al respecto.