Dictamen N° 6973/2011
N°6.973 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vilma Cifuentes González, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Talagante, solicitando un pronunciamiento acerca de la decisión alcaldicia de poner término a su designación como Encargada del Centro Comunitario de Salud Mental Familiar -COSAM-, al reincorporarse de sus licencias maternales, a consecuencia de lo cual, además, se le dejó de pagar una asignación que percibía por el desempeño de ese cargo. Solicitado el informe a la Municipalidad de Talagante, ésta lo evacuó mediante el oficio N° 241, de 2010, señalando que el nombramiento de la recurrente como encargada del citado establecimiento, obedece a una decisión discrecional de la autoridad edilicia, toda vez que no corresponde a un cargo que deba ser provisto mediante concurso público y que el beneficio pecuniario a que alude aquélla, corresponde a una asignación especial de carácter transitorio otorgada en virtud del artículo 45 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que se advierte que la interesada, mediante el decreto N° 4, de 2008, fue incorporada a la dotación de salud de la Municipalidad de Talagante, como Directora del Centro Comunitario de Salud Mental Familiar, categoría b), nivel 15, desde el 1 de enero al 30 de junio de ese año, designación que fuera observada por este Organismo Contralor por el oficio N° 20.782, de 2009, puesto que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la citada ley N° 19.378, el cargo de director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal debe proveerse necesariamente por concurso público, es decir, con una persona que asuma el cargo a través de un contrato indefinido, y no mediante un contrato a plazo fijo, como acontecía. Luego, el municipio designó a la recurrente como psicóloga, en la categoría b), nivel 15, mediante sucesivos contratos a plazo fijo, por el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, según dan cuenta los decretos N°s. 187, de 2008 y 7, 71 y 177, todos de 2009, verificándose de los antecedentes tenidos a la vista, que la labor efectivamente encomendada fue la de encargada del citado centro de salud, contraviniendo lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora en el citado oficio N° 20.782. Posteriormente, dicha situación fue regularizada por la entidad edilicia mediante el decreto N° 24, de 2010, ya que a partir del 1 de enero al 30 de junio de ese año, la contrató exclusivamente para ejercer la labor profesional de psicóloga, función que ejerció hasta el 11 de marzo del mismo año, fecha en la que presentó su renuncia voluntaria, la que fue aceptada según el decreto N° 146, de 2010. Como puede advertirse, la medida adoptada por la municipalidad en orden a poner término al desempeño de la recurrente como encargada del referido centro de salud y asignarle las labores inherentes a las de profesional psicóloga, se ajustó a la normativa que regía su relación laboral con esa entidad. Ahora bien, en lo que concierne a la asignación que dejó de percibir como consecuencia de lo anterior, es menester hacer presente que de acuerdo a lo informado por la municipalidad, aquélla corresponde a la asignación especial de carácter transitorio contemplada en el artículo 45 de la ley N° 19.378, la cual mantuvo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en que cesó en sus servicios como encargada del establecimiento de que se trata. Al respecto, cabe manifestar que esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 29.647, de 2006, y 45.291, de 2010, entre otros, ha precisado que la indicada asignación tiene una naturaleza discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto; atendido lo cual, la circunstancia de que una funcionaria esté gozando de licencia maternal, no otorga el derecho a continuar percibiéndola, como se aclaró, asimismo, por el dictamen N° 39.466, de 2005. Por consiguiente, procede desestimar la alegación formulada en tal sentido. Finalmente, cumple con hacer presente que hasta esta data, el referido cargo de Director del Centro Comunitario de Salud Mental Familiar no ha sido provisto por concurso público, al tenor de lo ordenado en el comentado artículo 33 de la ley N° 19.378, de manera que esa corporación edilicia debe adoptar las medidas pertinentes destinadas a regularizar, a la brevedad, esa situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República