Dictamen CGR

Dictamen N° 79279/2014

2014-10-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de salud municipal contratados a plazo fijo no pueden desarrollar labores de jefatura ni participar en procesos calificatorios; y los servidores regidos por la ley N° 19.378 tienen derecho a percibir las remuneraciones que correspondan a la categoría y nivel en el que se encuentren ubicados
Aplicado por
Dictamen N° 44766/2015
Aplica dictámenes

N° 79.279 Fecha: 13-X-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paola Erazo Arredondo y Virginia González M., presidenta y secretaria, respectivamente, de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que empleados contratados a plazo fijo regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, puedan desempeñar cargos de responsabilidad o jefaturas y participar en el proceso de calificaciones de servidores afectos al referido cuerpo normativo. Asimismo, requieren que se determine si se ajusta a derecho que el señor Francisco Asenjo Galarce, jefe del Centro de Salud Mental de dicha comuna -quien además sería asesor del Departamento de Salud- perciba una remuneración, conjuntamente con otros beneficios pecuniarios, igual a la de un director de un Centro de Salud Familiar. Requerido de informe, el ente edilicio ha manifestado, en síntesis, que efectivamente se pueden haber producido situaciones en donde personal a plazo fijo haya participado en procesos evaluatorios, pero que sin embargo no ha habido reclamaciones en tal sentido. Agrega, que tratándose del señor Asenjo Galarce, este desempeña un cargo titular a contar de 2007, y de conformidad al reglamento interno de la carrera funcionaria vigente para el año 2014, cumple labores de director del Centro Comunitario de Salud Mental Familiar (COSAM), pagándosele acorde al mismo las asignaciones correspondientes a esa tarea. Sobre el particular, y en lo que concierne a la primera consulta, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 5.653, de 2001; 37.392, de 2009, y 52.154, de 2014, entre otros, ha concluido que, dado que las contrataciones a plazo fijo según la ley N° 19.378, tienen un carácter eminentemente transitorio, para cumplir funciones por periodos iguales o inferiores a un año calendario, resulta improcedente que los respectivos empleados designados en tal calidad realicen quehaceres de jefatura y, por tanto, tampoco procede que actúen como precalificadores o puedan integrar los órganos evaluadores, atendido que tales tareas deben ser cumplidas por quienes ocupen puestos que forman parte de la organización estable del municipio, toda vez que ellas implican el desarrollo de actividades de tipo resolutivo, decisorio o ejecutivo. Clarificado lo anterior, y en lo que dice relación a la situación del señor Francisco Asenjo Galarce, cabe manifestar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, consta que aquel se desempeñó en la Municipalidad de La Pintana, en virtud de diversas contrataciones a plazo fijo, regidas por el mencionado texto estatutario, y que, mediante el decreto alcaldicio N° 1.404, de 2007, dicha entidad comunal lo contrató, con carácter indefinido, para ejercer funciones como psicólogo, en la categoría b), Otros profesionales, nivel 14, a partir del 1 de diciembre de esa anualidad. Asimismo, del anotado sistema no aparece que el aludido empleado sirva o preste al órgano edilicio señalado -bajo alguna otra modalidad-, la labor de asesor del Departamento de Salud de La Pintana, sin que las recurrentes hayan acompañado antecedentes que acrediten su afirmación en este sentido. Enseguida, es menester señalar que de la página web del referido ente comunal, es posible advertir que el señor Asenjo Galarce sirve un cargo profesional, nivel 11, categoría b), con carácter indefinido a contar del 3 de abril de 2002, por 44 horas semanales. De igual forma, de la misma página institucional aparece que el citado servidor ejerce como director del Centro de Salud Mental de La Pintana, labor por la cual -según lo informado por el órgano edilicio- percibe la denominada asignación municipal de desempeño directivo mensual, conforme lo prevé el artículo 37 del Reglamento Interno de la Carrera Funcionaria vigente para el año 2014. Precisado lo anterior, es oportuno destacar que de acuerdo a lo concluido en los dictámenes N°s. 9.575, de 2002 y 6.973, de 2011, el cargo de director de un Centro Comunitario de Salud Mental Familiar, debe proveerse necesariamente por concurso público, es decir, con alguien que asuma el puesto a través de un contrato indefinido, plaza que puede ser ejercida, entre otros, en lo que interesa, por quien posea un título con formación en el área de salud pública según lo prevé el artículo 33, letra c), de la ley N° 19.378. Ahora bien, considerando que la información contenida en la página web del ente comunal con relación al señor Asenjo Galarce, según se ha expresado, es diversa de aquella registrada en el sistema que mantiene este Organismo Fiscalizador, es necesario que la Municipalidad de La Pintana aclare la condición funcionaria de tal persona, y, en su caso, remita el o los actos administrativos respectivos para su registro dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Seguidamente, cabe recordar que para determinar los estipendios que le corresponde percibir a quien ejerce una plaza de aquellas a que alude la ley N° 19.378, debe atenderse a lo prescrito en el Párrafo 3° del Título I, del citado texto legal, denominado "Remuneraciones" lo que, por cierto, estará en directa relación con la categoría y nivel en la cual está ubicado el servidor de que se trate. En este sentido, y según lo precisado por este Organismo Contralor en el dictamen N° 44.122, de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 de la señalada ley N° 19.378, todo empleado sujeto a ese cuerpo estatutario se encuentra designado en una categoría, dentro de la cual tiene que ser clasificado en un nivel, el que se fija acorde al sistema acumulativo de puntaje de los elementos que conforman la carrera funcionaria que allí se regula -experiencia y capacitación-. De ese modo, el señor Asenjo Galarce tendrá derecho solo a aquellos emolumentos que, acorde a la categoría y nivel en que se ubica en la dotación de salud de la Municipalidad de La Pintana, le corresponda recibir, en la medida, por cierto, que concurran a su respecto las condiciones que lo hagan procedente. Transcríbase a las recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 5653/2001
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37392/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52154/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9575/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6973/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44122/2010
Aplica dictámenes