Dictamen N° 69891/2010
N° 69.891 Fecha: 19-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación “Defendamos la Ciudad”, reclamando en contra de la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, pues dicha entidad habría acordado otorgar en comodato por 20 años una porción de dos hectáreas aproximadamente del parque Intercomunal “Padre Hurtado” -ex parque Intercomunal de La Reina-, sin contar con el acuerdo de los respectivos concejos. Añade que en dicho terreno se pretendería emplazar una vivienda multifamiliar, en contravención a la normativa urbanística. Requeridos dichos municipios y la entidad señalada al efecto, la Municipalidad de La Reina y de Providencia contestaron mediante oficios N°s. 1.400/62, de 2008 y 3.428, de 2009, respectivamente, y la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, por ordinario N° 1/1.517, de 2008. Sobre el particular, cabe precisar que mediante la ley N° 16.627 -publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo de 1967- se autorizó, en lo que interesa, a los citados municipios para contratar, en las condiciones que indica, empréstitos con las instituciones a que alude, previniendo que la administración de esos préstamos correspondería a dicha Junta de Alcaldes. A su vez, el artículo 4°, inciso cuarto, de la citada ley N° 16.627, establece que el dominio de los bienes que se adquieran en virtud de esta ley corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en proporción a los respectivos aportes de cada una, para lo cual la Junta de Alcaldes deberá determinar al hacer cada inversión la proporción que a cada una de ellas corresponda. Siendo ello así, de acuerdo con lo previsto en el citado precepto y según consta de la copia de la inscripción de fojas 562, número 645, del Registro de Propiedad del año 1968 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el parque Intercomunal “Padre Hurtado” -ex parque Intercomunal de La Reina- fue adquirido en virtud de la ley aludida y es un inmueble de propiedad de los municipios indicados, en proporción a los respectivos aportes. Enseguida, es necesario precisar que si bien el aludido texto legal entrega a la Junta de Alcaldes enunciada la administración de los préstamos obtenidos conforme a sus normas, ello no comprende la administración de los bienes inmuebles adquiridos por los municipios con tales empréstitos. En este sentido, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, consta que se llevó a cabo un convenio para la administración de los inmuebles pertenecientes en común a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, a través de la Junta de Alcaldes de estas entidades edilicias, cuyo texto se encuentra reducido a escritura pública con fecha 11 de junio de 1984, otorgada en la Notaría de Santiago de don René J. T. Martínez Miranda, el que se celebró en ejercicio de las atribuciones que los municipios tenían en conformidad con el decreto ley N° 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a dicha época (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.035, de 1987). En relación con lo anterior, es necesario señalar que las atribuciones de administración que se entregaron a la citada Junta de Alcaldes deben ser ejercidas en concordancia con el contexto normativo actualmente vigente, contenido en la ley N° 18.695, que establece disposiciones relativas a la administración de los bienes municipales, calidad que tiene el terreno de que se trata, según se precisó. Siendo ello así, es necesario recordar que el artículo 65, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 28.158, de 2006, y 42.922, de 2008, entre otros, ha señalado en lo que resulta pertinente, que las municipalidades cuentan con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el alcalde requiere el acuerdo del concejo municipal. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, contrato que puede celebrarse tanto con particulares como con entidades públicas, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna función municipal. En consecuencia, y de acuerdo a lo expresado, cabe manifestar que la entrega en comodato del inmueble a que se refiere la presentación de la especie supone dar estricto cumplimiento al artículo 65, letra e), de la ley N° 18.695, requiriéndose, al efecto, la concurrencia del acuerdo tanto de los ediles que integran la Junta de Alcaldes como de los concejos municipales respectivos, debiendo cumplirse en este último caso, con los quórum requeridos al efecto. Con todo, es necesario hacer presente que no corresponde actualmente afectar actuaciones realizadas con anterioridad por esa Junta de Alcaldes, sin sujetarse estrictamente a los criterios precedentemente expuestos y cuyas consecuencias jurídicas se encuentren consolidadas, por cuanto, en dichos casos y atendida la confianza que los particulares han depositado en la actuación legítima de los Órganos de la Administración, aquéllos adquirieron derechos de buena fe (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.290, de 2004, 8.630, de 2007, 2.965, de 2008, 35.681, de 2009 y 32.639, de 2010). Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 33.522, de 1998, en cuanto sostiene que el parque intercomunal señalado es de propiedad de la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República