Dictamen N° 69905/2016
N° 69.905 Fecha: 23-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Isaac Samuel Escobar Plaza, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando de la legalidad de su evaluación del período 2014-2015, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, en cuanto a su disconformidad con una de las anotaciones de demérito que se le impusieron a aquél, cumple con indicar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 60.905, de 2013 y 67.848, de 2015, de este origen, entre otros, que a este Organismo Fiscalizador no le compete pronunciarse acerca del contenido de dicha constancia, puesto que en las jefaturas directas reside la facultad de decidir cuáles actuaciones o conductas la justifican. Luego, en lo que dice relación con un curso de capacitación, una subrogancia y el egreso de la carrera que señala, respecto de los cuales su jefatura no habría dejado registro en su hoja de vida, cabe manifestar que el artículo 12 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, dispone, en lo que interesa, que el funcionario afectado por la omisión de una anotación meritoria que creyere corresponderle, podrá, dentro del plazo de cinco días desde que ella debió verificarse, reclamar por escrito ante el superior jerárquico del evaluador, lo que, en los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que haya acontecido. Por su parte, acerca de que el acuerdo de la Junta Clasificadora no estaría fundado, es útil indicar, de conformidad con lo informado en el dictamen N° 51.517, de 2014, de esta procedencia, que las resoluciones que aquella adopte, en el ejercicio de sus atribuciones, tienen que enunciar los motivos concretos y circunstancias precisas consideradas para calificar el trabajo de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las constancias que se le asignen, lo que no sucedió en la especie. En efecto, del estudio del mencionado acuerdo aparece que este únicamente alude a las dos anotaciones negativas que registra el recurrente, sin expresar de qué manera ellas incidieron en su desempeño laboral, de modo que la decisión de que se trata, adolece de un vicio que afecta la licitud de la evaluación en comento, correspondiendo que ésta se retrotraiga al estado en que dicho cuerpo colegiado emita uno nuevo debidamente fundado. Transcríbase al señor Isaac Samuel Escobar Plaza y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República