Dictamen N° 699225/2025
N° E6992 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes Don Enrique Mella Valdés, profesional de la educación de la Municipalidad de San Ramón, reclama por el cambio de su lugar de desempeño desde el Centro Educacional Purkuyen al Centro de Educación Integrada de Adultos, a contar del 1 de marzo de 2024, para ejercer docencia de aula en jornada nocturna, por cuanto, a su juicio, desconoce su nombramiento como inspector general; no se basa en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM); y le causa un menoscabo, pues implica perder las asignaciones de responsabilidad directiva y por alta concentración de alumnos prioritarios. Requeridos al efecto, el municipio y el Ministerio de Educación (MINEDUC) informaron en la materia. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, es útil recordar que conforme con el artículo 34 C de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico son de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Enseguida, el inciso tercero del antedicho precepto dispone, en lo que interesa, que cuando cesen en sus funciones los profesionales que hayan pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir los cargos a que se refiere este artículo, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose en ella en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de esta ley en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación municipal sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley, o a poner término a su relación laboral con una indemnización. En este contexto, el dictamen N° 2.778, de 2020, ha resuelto que de la antes mencionada disposición aparece que el legislador facultó al sostenedor para que una vez que se produzca el cese de los servicios, y en la medida que exista disponibilidad en la dotación docente, decida que el afectado continúe trabajando en los términos ya descritos, o bien, desvincularlo de sus funciones, con derecho a la indemnización que en ella se otorga. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes aportados por el municipio se indica que el señor Mella Valdés fue nombrado inspector general a contar del año 2022, sin que, en todo caso, exista un decreto alcaldicio que dé cuenta de lo anterior, registrado en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Contraloría General. Por su parte, el recurrente sostiene que empezó a trabajar en tal calidad en marzo de 2021. Luego, en la documentación tenida a la vista consta que la directora del Centro Educacional Purkuyen decidió excluir al recurrente de su equipo directivo para el período 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025, siendo tal determinación aprobada por el sostenedor mediante decreto alcaldicio N° 1.051, de 23 de abril de 2024. Además, es posible advertir que aquella directora, mediante el memorándum N° 3, de 14 de mayo de ese último año, propuso al sostenedor que el docente de gastronomía de que se trata fuera reubicado en el Centro de Educación Integrada de Adultos, ya que existía un cupo disponible para ejercer la indicada especialidad en ese plantel. Siendo ello así, esta Institución Fiscalizadora entiende que, tratándose del cargo de exclusiva confianza de inspector general, el director del establecimiento educacional en que se desempeña puede proponer al sostenedor mantener al profesional, para cumplir en otro plantel de la misma municipalidad alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070 -dentro de las cuales, por cierto, se encuentra la docencia de aula-, decisión que, en la especie, ha formalizado la autoridad a través de un decreto alcaldicio, lo que no merece objeción jurídica. A continuación, es menester agregar que el artículo 34 C, inciso tercero, de la ley N° 19.070 alude, en términos amplios, a “establecimientos educacionales de la misma municipalidad”, por lo que -en concordancia con lo informado por el MINEDUC-, dado que no se aprecia una limitación relativa a las características del plantel en que se determine reubicar al funcionario, no existe fundamento para excluir a la enseñanza de adultos, aun cuando se verifique en jornada nocturna. Asimismo, es importante aclarar que la disposición legal precedentemente citada no exige el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 42 de la misma ley -como sostiene el interesado-, relativos a que las destinaciones sean practicadas en conformidad con el PADEM y sin producir menoscabo, por lo que tal alegación debe también ser rechazada. Sobre este punto, y a mayor abundamiento, se ha resuelto en el dictamen N° 19.824, de 2014, que los directores de establecimientos educativos pueden asignar los cargos de inspector general con posterioridad a la aprobación del PADEM de la respectiva anualidad, dado que -como manifestara el MINEDUC al informar aquel pronunciamiento-, dicha normativa no contempló ningún tipo de limitación en tal sentido, y no la sujetó a término legal alguno para producir sus efectos. Finalmente, es dable destacar que la disposición legal de que se trata, en situaciones como la analizada, permite expresamente cesar el pago de la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 51 de la ley N° 19.070. Adicionalmente, es pertinente hacer presente que la asignación por alta concentración de alumnos prioritarios solo favorece a los directores de los recintos educacionales, de conformidad con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 20.328, de 2018. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General