Dictamen CGR

Dictamen N° 6994/2013

2013-01-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los directores de asociaciones de funcionarios no tienen derecho a las asignaciones de turno, urgencia y trimestral que se indican, por el tiempo que hacen uso de permisos gremiales
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N° 6.994 Fecha: 31-I-2013 Se ha dirigido a esta Sede Central el Servicio de Salud Coquimbo, para solicitar la reconsideración del Informe Final N° 50, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, en el cual se concluyó, por las razones que allí se indican, que a la señora Dina Imaña Choque, empleada del referido organismo y Presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, no le asistió el derecho a percibir las asignaciones de turno, urgencia y la bonificación trimestral que en dicho antecedente se mencionan, mientras se ausentó de sus labores en uso de permisos gremiales. Fundamenta su petición, en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, por cuanto, a su juicio, el derecho a mantener las remuneraciones durante tales lapsos, comprende los emolumentos por los cuales se consulta, dado que la finalidad que tuvo el legislador al establecer el fuero de que gozan quienes asumen cargos directivos en agrupaciones constituidas según ese texto legal, fue promover esta actividad, otorgando protección y estabilidad laboral durante el período de ejercicio de tales tareas, la que se afectaría de mantenerse el criterio impugnado. A su turno, la señora Imaña Choque, la citada organización gremial y el diputado Manuel Monsalve Benavides, han requerido, asimismo, la reconsideración del aludido informe, en similares términos que el servicio recurrente. Sobre el particular, procede tener presente que las asignaciones de turno, urgencia y la bonificación extraordinaria trimestral se encuentran contempladas en los artículos 94 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, 1° de la ley N° 19.264 y 1° de la ley N° 19.536, respectivamente, a favor de los funcionarios que se desempeñen efectiva y permanentemente, según se dispone expresamente en esos preceptos, en los turnos rotativos y condiciones reguladas en dichas disposiciones. Por su parte, de conformidad con los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, la jefatura superior de la respectiva repartición debe conceder a los directores de las asociaciones, federaciones o confederaciones, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones gremiales, y el tiempo que abarcaren esos permisos se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a la remuneración. Pues bien, en los dictámenes N°s. 48.666, de 2008; 1.283, de 2010; 12.910, de 2011, y 13.834, de 2012, de este Organismo Contralor, se ha concluido que, tratándose de los servidores públicos que en su calidad de directores de asociaciones, federaciones y confederaciones de funcionarios, se ausentan de sus labores, en uso de los permisos que otorgan los citados artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, a fin de desarrollar sus funciones gremiales, no cumplen el requisito que habilita la percepción de los anotados emolumentos, cual es, desempeñar efectiva y permanentemente las tareas que se retribuyen por su intermedio. En efecto, corresponde destacar que, contrariamente a lo afirmado por el Servicio de Salud Coquimbo, la conclusión anotada no se ve alterada por los aludidos artículos 31 y 59 de la ley Nº 19.296, por cuanto, como se ha precisado, en especial, en el dictamen N° 1.283, de 2010, si bien existe una normativa general para los directores de tales agrupaciones, que entiende trabajado -entre otros fines, para los remuneratorios-, el tiempo dedicado a las tareas gremiales que contempla dicho cuerpo legal, es menester considerar que las preceptivas especiales que regulan las asignaciones de turno, de urgencia y la bonificación extraordinaria trimestral exigen , para su percepción , que se ejerzan efectiva y permanentemente las labores que dan derecho a su otorgamiento, requisito que, como se concluyó en el documento ahora cuestionado, no cumple la empleada por la cual se consulta . Por ende, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que a la señora Dina Imaña Choque no le asistió el derecho a percibir las asignaciones en estudio, durante el tiempo en que hizo uso de permisos gremiales, al no haber desarrollado, en forma efectiva y permanente, las labores por las cuales la ley ordena su pago, por lo que se confirma, en lo pertinente, el Informe Final Nº 50, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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