Dictamen CGR

Dictamen N° 70010/2026

2026-04-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el marco del Concurso FONDECYT Regular, año 2025, por las razones que indica

N° OF70010 Fecha: 13-04-2026 I. Antecedentes Don Diego Barría Traverso solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 4.015, de 2025, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra de la decisión de no adjudicarle su proyecto N° 1251472, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, Concurso Regular, año 2025 (FONDECYT), porque habría incurrido en las irregularidades que indica. Expone, que el proyecto en cuestión había sido postulado en las convocatorias de los años 2023 y 2024, obteniendo calificaciones promedio de 4,26 y 4,36 respectivamente, y este año la misma propuesta mejorada obtuvo una calificación final de 3,480 puntos, lo que constituiría, a su juicio, un actuar arbitrario de la ANID, vulnerando con ello la teoría de los actos propios y el principio de confianza legítima dada la contradicción de la aludida calificación en comparación con las de años anteriores. Requerido de informe, la ANID señala que ha actuado con estricta sujeción a las bases que rigen el concurso sin que advierta alguna irregularidad en su actuar. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, creó un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, destinado a financiar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica. Su artículo 3° prevé que, para asignar los recursos del Fondo la ANID deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca su reglamento, el que fue aprobado por el decreto N° 834, de 1982, del aludido ministerio. Por otra parte, el artículo 11 de la ley N° 21.105, establece que la ANID tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Ciencia, Conocimiento, Innovación y Tecnología. Luego, la letra j) de su artículo 12 dispone que, para el cumplimiento de sus objetivos, la ANID deberá elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos que se enmarquen en las tipologías que describe la citada normativa. Así, la ANID en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, convocó al Concurso Nacional de Proyectos Fondecyt Regular 2025, cuyas bases fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 44, de 2024, de ese origen. El numeral 2.6 del citado pliego de condiciones indica que el Grupo de Evaluación (GE) es el cuerpo colegiado constituido por investigadores/as de reconocida trayectoria y experticia en las distintas áreas científicas y tecnológicas. Su participación consiste en apoyar los procesos de evaluación de las propuestas en cada concurso y en el seguimiento de los proyectos en ejecución. Enseguida, su numeral 9.1.1 establece que los proyectos de investigación serán adscritos al respectivo GE, de acuerdo con la disciplina seleccionada por los/as investigadores/as en su postulación. Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha manifestado que compete a la autoridad administrativa determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, pautas que, obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos que concurran (aplica dictamen N° E144720, de 2025). Además, los criterios y procedimientos que componen la evaluación, su ponderación y asignación de puntaje, constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia, cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración, de acuerdo con la regulación fijada al efecto (aplica dictamen N° 31.145, de 2019). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se aprecia que el proyecto N° 1251472, que presentó el recurrente no resultó adjudicado, producto de lo cual presentó un recurso de reposición que fue rechazado por la ANID mediante su resolución exenta N° 4.015, de 2025. Luego, en cuanto a las diferencias de puntajes en relación con las convocatorias efectuadas en años anteriores, cabe señalar que no compete a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre tales alegaciones, puesto que constituyen cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia. Respecto a la aplicación de la teoría de los actos propios, es del caso indicar que conforme al dictamen N° 80.781, de 2011, se trata de una doctrina que surge en el campo de la contratación civil y que promueve que, entre contratantes iguales, la conducta pasada de uno de ellos, a la luz de la buena fe, puede generar en la otra parte la expectativa legítima de que no se ejercerán derechos subjetivos en contradicción con dicha conducta. Ahora bien, dicha teoría no resulta aplicable en la especie, atendido que la adjudicación del concurso en comento constituye el acto administrativo terminal de todo el proceso, el cual, una vez a firme, agotó el certamen para todos los efectos jurídicos. Por último, cabe precisar que el principio de confianza legítima resulta aplicable a situaciones jurídicas consolidadas, en que las consecuencias de las medidas adoptadas por la Administración no pueden afectar a los terceros que adquirieron derechos de buena fe dentro del procedimiento administrativo, lo que no ocurre en el caso en análisis, dado que la adjudicación del proyecto en cuestión, constituye una mera expectativa para el interesado (aplica dictámenes N°s 21.955 y 59.072, de 2010, entre otros). En consecuencia, se desestima el reclamo en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, por cuanto no se advierten irregularidades en la decisión de no adjudicar el proyecto en examen, en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, Concurso Regular, año 2025. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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