Dictamen CGR

Dictamen N° 704425/2025

2025-01-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono por permiso sin goce de remuneración, otorgado en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, debió ser pagado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles con cargo a la transferencia de fondos realizada a los servicios locales de educación pública para el financiamiento de los establecimientos de educación parvularia dependientes de estos servicios

N° E7044 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Costa Araucanía solicita un pronunciamiento que determine si correspondió financiar los beneficios otorgados por la ley N° 21.247 -en particular los gastos que origina el bono por el permiso sin goce de remuneración contemplado en el artículo 4°, inciso décimo segundo, de esa ley-, con cargo a la transferencia efectuada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) en el año 2021, para la administración de establecimientos de educación parvularia financiados Vía Transferencia de Fondos (VTF) y, en definitiva, si pueden ser incluidos en las respectivas rendiciones de cuentas. Para atender la consulta, se requirieron informes a la Dirección Nacional de la JUNJI y a la Dirección de Presupuestos, pero solo se recibió la respuesta de la primera de estas entidades. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que, en el contexto de la pandemia originada por el COVID-19, la ley N° 21.247 estableció diversos beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, entre estos, el regulado en su artículo 4°, inciso décimo segundo, que, en lo que interesa, señala que los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, que se encuentren en la misma circunstancia que la señalada en su inciso séptimo, es decir, que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, hayan hecho uso de una o más licencias parentales, “tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración, por un período máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual de cargo de la institución empleadora”. En el caso de los funcionarios públicos, el dictamen N° E212744, de 2022, estableció que el beneficio en comento se traduce en un permiso sin goce de remuneración hasta por tres meses contados a partir del término de la última licencia parental, que constituye una autorización legal para no trabajar que da derecho a un bono que se calcula de la forma que indica la norma en análisis, y que, según precisa, tiene una naturaleza diversa a las licencias parentales contempladas en el artículo 1° de la citada ley N° 21.247 y, por ende, se aparta del régimen normativo del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. De este modo, los servidores públicos pueden acceder a la licencia parental, durante la cual percibirán el 100% de sus remuneraciones y, a continuación de esta, a un permiso sin goce de remuneraciones por hasta tres meses, período en el cual percibirán un bono financiado, según el texto expreso de la norma en estudio, por su entidad empleadora (aplica dictamen N° E124187, de 2021). Por su parte, la ley N° 21.109, que regula el estatuto de los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los SLEP, incluye expresamente en su artículo 2° a los funcionarios que cumplen labores profesionales, técnicas, administrativas o auxiliares, en establecimientos de educación parvularia financiados VTF. Asimismo, su artículo 3° los considera funcionarios públicos, aplicándoles supletoriamente el Código del Trabajo, en lo no regulado en esa ley. Luego, en la citada normativa se advierte que los servidores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia que se financian VTF y dependen de los SLEP, se encuentran incluidos en el personal a que alude el artículo 194 del Código del Trabajo y, en consecuencia, se benefician con este bono mensual que contempla la ley N° 21.247, de cargo de la institución empleadora. Establecido lo anterior, para determinar si el pago de este beneficio a los trabajadores de establecimientos de educación parvularia financiados VTF debió efectuarse con cargo a la transferencia efectuada por la JUNJI al respectivo SLEP, corresponde examinar la normativa presupuestaria al efecto. En este punto, es dable señalar que, desde el año 2018, las Leyes de Presupuestos han contemplado en el presupuesto de la JUNJI destinado a transferencias corrientes, tanto la asignación 09.11.01.24.03.170 “Convenios con Municipalidades y Otras Instituciones” como la asignación 09.11.01.24.02.001 “Servicios Locales de Educación”. Es decir, a partir de ese año se han previsto asignaciones distintas en las cuales se imputan los gastos de los establecimientos VTF a uno u otro sostenedor, según corresponda. A continuación, la normativa presupuestaria aplicable en la especie, a saber, la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público del año 2021, estableció en la partida 09.11.01.24.02.001 el monto en moneda nacional disponible para transferir a los SLEP que administren jardines infantiles VTF, sin contemplar una regulación específica o limitaciones a estas transferencias a través de una glosa presupuestaria, como ocurrió, en cambio, con la transferencia a las municipalidades y otras instituciones, cuya asignación 09.11.01.24.03.170 fue regulada por la glosa 05. Enseguida, cabe señalar que el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, en su artículo 3° -incorporado por el decreto N° 78, de 2020, del mismo origen-, hace aplicables sus disposiciones a los SLEP que sean sostenedores de establecimientos parvularios financiados VTF, en su calidad de sucesores legales de la municipalidades y corporaciones municipales, en los términos que establece la ley N° 21.040. Por su parte, el artículo 17 del citado decreto dispone que los fondos que se transfieran a las entidades deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los lactantes y párvulos asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal y, en general, aquellos destinados al adecuado funcionamiento y administración de los jardines infantiles. Como se aprecia, corresponde a la JUNJI transferir los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los recintos de que se trata, lo que, entre otros aspectos, incluye las remuneraciones y otros beneficios legales del personal (aplica dictamen N° 59.203, de 2016). Lo anterior, salvo que el legislador presupuestario a través de glosas establezca restricciones para estos gastos y sus respectivas rendiciones a JUNJI, lo que no se advierte en el ejercicio presupuestario del año 2021, respecto de las transferencias a los SLEP (aplica criterio de los dictámenes N°s. 15.351, de 2018, 25.014, de 2018 y E262050, de 2022). III. Análisis y conclusión En el marco normativo y jurisprudencial citado, cabe puntualizar que, en el año 2021, correspondió que el beneficio contemplado en el inciso décimo segundo del artículo 4° de la ley N° 21.247, se pagara con cargo a la transferencia efectuada por la JUNJI a los SLEP, para la administración de establecimientos de educación parvularia financiados VTF. En consecuencia, los gastos por el pago del bono en análisis deben ser soportados por la JUNJI, con cargo a la mencionada transferencia e incluidos en la rendición de cuentas realizada por el SLEP Costa Araucanía, correspondiente al año 2021. Saluda atentamente a Ud. Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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