Dictamen N° 25014/2018
N° 25.014 Fecha: 05-X-2018 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de la Municipalidad de Alto Hospicio, consultando acerca de la legalidad del oficio circular Nº 015/0004, de 12 de enero de 2018, a través del cual la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Tarapacá, en virtud de lo establecido en la ley de presupuestos vigente, informó sobre la improcedencia de financiar gastos por licencias médicas de los funcionarios que se desempeñan en jardines infantiles y salas cunas administrados por los municipios, vía transferencia de fondos (VTF). En su opinión, dicho documento vulnera la normativa y la jurisprudencia de este Órgano de Control, agregando, que no le fue notificado con la debida antelación a fin de adoptar los resguardos correspondientes. Requeridos sus informes, la mencionada dirección regional, la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y la Dirección de Presupuestos (DIPRES), señalan que acorde con la preceptiva vigente, corresponde excluir de las rendiciones de cuentas, los egresos por concepto de licencias médicas y contratos de reemplazo del personal de que se trata. Como cuestión previa, es útil recordar que de conformidad con lo prescrito por el artículo 110 de la ley N° 18.883, aplicable de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.464, los funcionarios que trabajan en recintos educacionales financiados con recursos transferidos por la JUNJI, mantienen el derecho a percibir el total de sus remuneraciones durante el tiempo que gocen de reposo médico (aplica dictámenes N°s. 819, de 2016 y 41.320, de 2017). Enseguida, cabe señalar que la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su glosa 05, aplicable a la asignación 09-11-01-24-03-170 “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones”, prevista en el presupuesto de la JUNJI, dispone, en lo que interesa, que la transferencia de fondos se regirá por el decreto supremo N° 67 de Educación, de 2010 y sus modificaciones, y que con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos, “incluidos los de personal, tales como remuneraciones, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes y demás beneficios legales, de acuerdo a lo establecido en los respectivos convenios”. Su párrafo cuarto, agrega que “Con cargo a estos convenios no se podrán pagar los gastos asociados al artículo 110 de la Ley N° 18.883, y se descontarán de la transferencia los días no trabajados por este concepto”. Como es posible apreciar, y tal como lo precisó el dictamen N° 15.351, de 2018, de este origen, el legislador presupuestario -a diferencia de lo acontecido en ejercicios anteriores-, durante esta anualidad, prohibió expresamente que los municipios financien con cargo a los recursos transferidos por la JUNJI, los gastos derivados de licencias médicas de los funcionarios que se desempeñan en establecimientos administrados VTF. Siendo ello así, durante el presente año presupuestario, las municipalidades empleadoras deben solventar con sus propios recursos y no con los provenientes de la subvención de que se trata, las remuneraciones de los trabajadores en reposo médico. Por consiguiente, en atención a lo expuesto y considerando que corresponde a la JUNJI adoptar instrucciones para que las respectivas entidades administradoras de esos establecimientos, se ajusten a la referida disposición legal, no se aprecia algún actuar irregular en la emisión del oficio circular Nº 015/0004, de 12 de enero 2018. Tampoco se advierte un reproche que formular respecto a un eventual retraso en su dictación y posterior notificación, puesto que la ley de presupuestos del año 2018 fue publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2017 y una vez que entró en vigencia se presume conocida por todos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 24.224 y 46.770, ambos de 2016). Asimismo, es menester anotar, tal como lo aclaró el precitado dictamen N° 15.351, de 2018, que la prohibición para el financiamiento de los gastos relativos a las licencias médicas, no se opone a los dictámenes N°s. 59.203, de 2016 y 18.455, de 2017, de este origen, que concluyeron que tales desembolsos debían solventarse con cargo a los recursos traspasados por la JUNJI, toda vez que dichos pronunciamientos fueron emitidos acorde con la normativa vigente a esa data, mientras que la limitación en estudio rige para el presente ejercicio presupuestario, no alterando, por ende, el criterio contenido en aquellos. Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, es del caso prevenir que la restricción legal en comento, comprende únicamente los egresos por concepto de licencias médicas de los funcionarios en cuestión, esto es, aquellos derivados del pago de sus remuneraciones, pero no los desembolsos provenientes de la contratación de sus reemplazos. En efecto, considerando que estos últimos gastos no fueron excluidos por el legislador presupuestario, sin que tampoco pueda observarse alguna intención en tal sentido en la historia de la mencionada ley N° 21.053, corresponde que el personal de reemplazo continúe siendo financiado con los recursos que provee la JUNJI. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República