Dictamen N° 42570/2016
N° 42.570 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Sáez Pavez, en representación de su hijo, don Jorge Sáez Carvajal, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por supuestos vicios de legalidad en el sumario administrativo instruido por el citado organismo a petición de este último. Además, reclama por el término de la contrata de su hijo. En su informe, la aludida entidad señaló que dicho proceso sumarial se ajustó a derecho, sin que el señor Sáez Carvajal impugnara el resultado del mismo. En cuanto al cese de la designación que se objeta, indicó la autoridad que en uso de sus facultades, decidió no renovar el vínculo del señor Sáez Carvajal por estimar que sus servicios no eran necesarios, lo que le fue comunicado por escrito. Como cuestión previa, es menester aclarar que en lo que atañe al sumario, del examen del expediente tenido a la vista, consta que el servicio determinó instruirlo con el fin de investigar la denuncia por acoso laboral presentada por el señor Sáez Carvajal ante este Órgano de Control, concluyéndose en dicho proceso que las diligencias practicadas durante la investigación no permitieron comprobar la efectividad de las conductas alegadas, por lo que el Director General de Aeronáutica Civil, dispuso su sobreseimiento. En este sentido, es útil recordar que acorde con lo resuelto en el dictamen N° 13.407, de 2016, de este origen, la ponderación de los hechos y la definición de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los imputados, corresponde privativamente a los órganos de la Administración activa, por lo que sólo compete a esta Entidad Fiscalizadora objetar la resolución de la superioridad si del examen de los antecedentes se aprecia una infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula el tema, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la especie. Enseguida, en lo que concierne a la falta de competencia del fiscal por la deficiente tramitación del proceso, es pertinente esclarecer que el requirente en su presentación se limita a dar su opinión acerca de la materia, sin aportar documentación que sustente su aseveración ni que de ello se derive una irregularidad. Por otra parte, en lo que respecta al cese del señor Sáez Carvajal, es útil anotar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, a dicho servidor se le designó en calidad de contrata el año 2013, prorrogándose ese vínculo consecutivamente por las anualidades 2014 y 2015. Precisado lo anterior, es menester puntualizar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, sostiene que la renovación continua de la relación estatutaria en la mencionada calidad -desde la segunda prórroga al menos-, torna en permanente y constante la mantención del vínculo, generando en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo condiciones similares, de igual modo que lo ha sido previamente. Agrega el citado pronunciamiento, que en el evento que la Administración tome una decisión distinta a la que ha venido adoptando -en este caso prorrogar la contrata del servidor por toda la anualidad-, debe comunicar su cambio de criterio a través de un acto de carácter positivo, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que justifiquen su determinación de no renovar ese vínculo laboral, es decir, debidamente motivado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que al afectado se le informó que su contrata no sería prorrogada para el año 2016, medida que, conforme con lo indicado por la autoridad, se sustentó en la necesidad de no ver comprometida la regularidad del servicio de la unidad a la que pertenecía el señor Sáez Carvajal, debido a sus reiteradas inasistencias, de lo que se colige que se dio cumplimiento a la obligación de dar aviso al referido exservidor de su cese, sin perjuicio de que, en lo sucesivo, el referido organismo deberá emitir el pertinente acto administrativo que manifieste las razones que avalen el término de una contrata, según lo establece el antedicho dictamen. Finalmente, en lo que atañe al incumplimiento del oficio circular N° 35, de 2014, del Ministerio de Hacienda, se debe hacer presente que acorde con lo expuesto por el dictamen N° 14.679, de 2016, de este origen, las directrices que instrumentos como el que se invoca puedan impartir, no son vinculantes para el jefe de servicio, pues este último es quien decide acerca de la incorporación y término de las tareas de los empleados que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución. Transcríbase al señor Sáez Pavez y a la Contraloría Regional del Bío-Bío, y devuélvase a la Dirección General de Aeronáutica Civil el expediente sumarial acompañado, compuesto por dos volúmenes. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República