Dictamen CGR

Dictamen N° 70755/2014

2014-09-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de la Policía de Investigaciones de Chile determinar, conforme a los antecedentes del procedimiento sumarial, la eventual existencia de responsabilidad administrativa de sus funcionarios

N° 70.755 Fecha : 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Basaure Caste, reclamando de lo resuelto por la Policía de Investigaciones de Chile al indagar las denuncias que realizara en contra de los funcionarios de esa entidad que señala. En su informe, esa institución manifestó que en el año 2009, la Prefectura Viña del Mar dispuso practicar una investigación sumaria con la finalidad de determinar la efectividad de los sucesos alegados por el recurrente, sin que al término de ese procedimiento se estableciese la existencia de responsabilidad administrativa del respectivo empleado. Añade, que en el año 2012, el señor Basaure Caste interpuso, ante la Comisión Defensora Ciudadana del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, otro requerimiento por análogos acontecimientos, en virtud de lo cual se ordenó incoar una nueva indagación, a cuya finalización se sobreseyó a los funcionarios inculpados, por no acreditarse culpabilidad en los hechos denunciados. En este sentido, en cuanto a su disconformidad con la circunstancia de que los servidores de esa institución policial no hubiesen sido castigados, a raíz de los reclamos que presentó, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 19.545, de 2011 y 82.389, de 2013, de este origen, que la potestad disciplinaria reside en las autoridades de la Administración, quienes, previa ponderación de las faltas que se imputan y del mérito de las probanzas reunidas en el proceso sumarial realizado, determinarán si absuelven, sobreseen o aplican una sanción. Pues bien, en la documentación tenida a la vista, consta que la jefatura pertinente de la Policía de Investigaciones de Chile estimó que no existían elementos de convicción que acreditasen que en los hechos indagados los empleados denunciados hayan infringido sus deberes y obligaciones funcionarias, de modo que se dispuso el sobreseimiento de ellos, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en el actuar de ese organismo. Finalmente, acerca de que, en su opinión, la conducta del servidor que indica, constituiría una infracción penal, es dable expresar, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de esta procedencia, que la petición que nos ocupa, no es la instancia idónea para efectuar tal alegación, lo que no obsta a que el ocurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su afirmación, formule la denuncia correspondiente por el supuesto delito que considera pudo haberse cometido. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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