Dictamen N° 70773/2014
N° 70.773 Fecha: 11-IX-2014 Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Entidad de Control consultando acerca de la procedencia de que a dos inmuebles de la Dirección de Previsión de ese organismo policial (DIPRECA) se les apliquen las normas que sobre el arrendamiento de bienes fiscales establece el decreto ley N° 1.939, de 1977, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Bienes Nacionales. Fundamenta su solicitud en que el informe final N° 56, de 2012, de esta Contraloría General, y que se refiere a la auditoría realizada al mencionado órgano previsional, dispuso que los contratos de arrendamiento de bienes raíces de propiedad de DIPRECA que arrendaba a Carabineros de Chile para el funcionamiento de la Primera y la Trigésimo Segunda Comisarías de Santiago, debían reajustarse acorde a lo previsto en el artículo 69 del referido decreto ley, cuestión que implicaría un aumento considerable en el pago por tal concepto. Requerido su informe, DIPRECA sostiene que tras lo observado por esta Entidad de Fiscalización en el informe aludido, propuso a Carabineros de Chile un nuevo contrato de arrendamiento sobre los inmuebles que indica, ajustando el canon a lo preceptuado en el referido artículo 69. Como cuestión previa, la letra c) del acápite 1.2, del individualizado informe final N° 56, bajo el rótulo “Insuficiente monto del canon de arriendo”, sostiene que “en el artículo 69 del decreto ley N° 1.939, de 1977, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, se indica que la renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales, no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial, situación que no se cumple en los casos que a continuación se indican”. Agrega que “en consideración a que el resultado de la gestión informada por el Servicio, tendiente a solucionar lo observado por este Organismo de Control, no puede ser evaluado en esta oportunidad, corresponde mantener la presente observación”. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 69 del decreto ley N° 1.939 preceptúa que la renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial. Por otra parte, de acuerdo al inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, DIPRECA es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior. Luego, las letras b) y g) del artículo 4° del decreto ley N° 844, de 1975, que Crea el Departamento de Previsión de Carabineros, disponen respectivamente que el Oficial General a cuyo cargo están la dirección y administración de esa entidad, tiene la atribución de someter a la aprobación de la Dirección General de Carabineros aquellos actos y contratos relativos al patrimonio del Departamento de Previsión que fije el reglamento y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la obtención de las finalidades de ese ente público, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico. Enseguida, el artículo 19 del decreto N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile, previene que corresponderá al Jefe de esa repartición, con acuerdo de la Dirección General de Carabineros, resolver sobre el arriendo o subarriendo de bienes raíces. Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 1.093, de 1990; 64.799, de 2010 y 74.097, de 2012, de este origen, ha manifestado que los organismos de la Administración del Estado deben emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias. No obstante, de manera excepcional y en casos calificados, pueden convenirse acuerdos de voluntades para aprovechar la capacidad ociosa de determinados bienes o instalaciones, siempre que se trate de asuntos de interés general y ello no signifique un deterioro o menoscabo en la consecución de los fines del servicio respectivo, lo que corresponde calificar a la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General. Atendido lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, los inmuebles por los que se consulta pertenecen al patrimonio de DIPRECA y no revisten el carácter de fiscales a que alude la norma del artículo 69 en examen. En consecuencia, el establecimiento de un canon de arriendo para un bien raíz de ese organismo previsional queda entregado a las condiciones previamente establecidas por esa entidad y a la negociación que ese ente público desarrolle con su contratante, en el contexto del respectivo procedimiento administrativo de contratación que se utilice y al debido resguardo de su patrimonio. Déjese sin efecto la observación formulada en el informe final 56, de 2012, a que se refiere el presente pronunciamiento. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República