Dictamen CGR

Dictamen N° 64799/2010

2010-10-29 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de convenir el uso de postación construida por la Dirección de Obras Hidráulicas que permita a un tercero apoyar cables de fibra óptica, a fin de brindar servicio de comunicaciones entre Arica y la frontera con Bolivia
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N° 64.799 Fecha: 29-X-2010 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas se ha dirigido a esta Contraloría General consultando acerca de si, en relación con una postación construida por la Dirección de Obras Hidráulicas -que es utilizada por ésta para proveer de energía eléctrica a un campamento fiscal ubicado en el lago Chungará-, puede suscribirse un convenio que permita a un tercero apoyar en aquélla cables de fibra óptica, a fin de brindar servicio de comunicaciones entre Arica y la frontera con Bolivia. Al respecto, esta Entidad de Control estima necesario hacer presente que no obstante que esa Fiscalía no aporta mayores antecedentes sobre la situación particular a que se refiere su consulta, de los términos en que se formula la presentación que se atiende se advierte que -para los efectos que interesan a este pronunciamiento- la administración directa de la postación fiscal en comento se encuentra radicada en la mencionada Dirección de Obras Hidráulicas. Siendo ello así, debe considerarse, en seguida, que de acuerdo con las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 1.939, de 1977 -que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, y tal como lo ha manifestado una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 15.938 y 48.032, de 2000 y 70.748, de 2009, de esta Contraloría General, los bienes puestos a disposición de los servicios públicos sólo pueden ser utilizados para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico les asigna. Asimismo que, en relación con lo anterior, este Ente Fiscalizador ha puntualizado, entre otros, a través de sus dictámenes N°s. 45.168, de 1974, 17.502, de 1992 y 2.773, de 1999, que no obstante, en situaciones calificadas, tales bienes pueden emplearse en función de una finalidad diversa de la que le corresponde al respectivo servicio, siempre que no se entorpezca la marcha de éste, para aprovechar la capacidad ociosa de aquéllos, lo que supone que se trate de fines de interés general. Pues bien, en ese contexto, y considerando que la utilización que pretende darse a la antedicha postación no se aviene con los objetivos que conforme con el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960- competen a la Dirección de Obras Hidráulicas, es dable concluir que un acuerdo de voluntades en tal sentido no resultaría ajustado a derecho, salvo que se estime fundadamente que concurren los supuestos señalados en el párrafo que antecede, aspecto que corresponde calificar a la Administración activa, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras de esta Contraloría General. En relación con lo anterior, tratándose de bienes fiscales a cargo de la Dirección de Obras Hidráulicas -por cuyo buen uso y conservación debe velar, según previene el artículo 22 letra l) del citado decreto con fuerza de ley N° 850-, y considerando que respecto de esa clase de bienes el ordenamiento ha conferido determinadas atribuciones a esa Dirección y a la Dirección General de Obras Públicas, esta Entidad de Fiscalización es de parecer de que resulta del todo conveniente que -atendida su particular naturaleza- para la calificación a que se refiere el párrafo que precede se cuente con un informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales, Secretaría de Estado a través de la cual, en general, el Presidente de la República ejerce las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes fiscales, acorde con lo señalado en el artículo 1° del referido decreto ley N° 1.939, de 1977. Puntualizado lo precedentemente expuesto, es del caso agregar que en el evento de que concurran los antes mencionados supuestos, el convenio pertinente debe ser aprobado por la autoridad de la respectiva repartición estatal que se encuentre facultada para celebrar contratos sobre los bienes de que se trate conforme a la ley, y en los términos previstos en ésta y, asimismo, que en todo caso, constituye un deber de los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas tendientes a que, en los contratos que celebre, se resguarden debidamente los intereses públicos comprometidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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