Dictamen CGR

Dictamen N° 70807/2015

2015-09-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación del recurrente se encuentra regularizada. Los organismos intervinientes gestionaron su pensión de retiro dentro del plazo señalado por el ordenamiento respectivo
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Dictamen N° 393783/2023
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N° 70.807 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Aranguiz Castillo, exfuncionario de la Armada, para reclamar por la demora en el otorgamiento de su pensión de retiro. Requerido de informe, la referida institución naval manifestó que el reclamante prestó servicios hasta el 31 de enero de 2015, por lo que su expediente de pensión fue remitido a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas -para la confección de la resolución pertinente-, el 14 de ese mes. Agrega que abonó las remuneraciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2015 a través de depósito bancario. A su vez, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informó que el primer pago de la prestación de retiro del requirente se realizó el 22 de mayo del presente año, oportunidad en que también recibió las mensualidades retroactivas desde el 27 de marzo de esta anualidad, día siguiente al del cese del sueldo en actividad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, expedirá la oficina pagadora. Al efecto, los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del mismo origen, disponen, en lo que interesa, que el personal regido por ese Estatuto solo podrá percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la data del término del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen retiro con derecho a pensión, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Al respecto, esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s 25.145 y 94.465, de 2014 -que complementan el oficio N° 37.370, de 2013-, señaló que si bien la ley no fijó un plazo para la tramitación de la pensión de que se trata, los organismos intervinientes deben coordinarse de modo que dicha gestión no exceda el término de noventa días hábiles contado desde el cese institucional. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el licenciamiento del reclamante se verificó el 31 de enero de 2015 y que desde mayo se encuentra percibiendo su jubilación, motivo por el cual esta Institución de Control entiende que la situación por la que reclama se encuentra regularizada. Finalmente, cumple con hacer presente que los organismos intervinientes en la tramitación del beneficio en cuestión, lo gestionaron dentro del plazo antes consignado, por lo que no se aprecia irregularidad en su actuar. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Armada y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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