Dictamen CGR

Dictamen N° 70817/2014

2014-09-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pagar la asignación de funciones críticas, en razón de las labores propias de un cargo que han sido calificadas en tal carácter, al funcionario que sirve dicho empleo como suplente, mientas su titular goza de licencia maternal
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Dictamen N° 24179/2019
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N° 70.817 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Daniela Norambuena Borgheresi, Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo, consultando si se ajusta a derecho que la subsecretaría del ramo haya dejado de pagarle la asignación de funciones críticas, mientras gozaba de licencia maternal, para disponer su entero a su suplente. Requerido su informe, el aludido organismo empleador manifestó, en síntesis, que la supresión del indicado estipendio fue realizada de conformidad con la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece el emolumento de que se trata a quienes desempeñen funciones calificadas como críticas, determinándose por resolución de los subsecretarios o jefes superiores de servicio aquéllas consideradas en tal calidad, así como el porcentaje de ella que se fije a cada una; las personas beneficiarias y sus montos respectivos. Enseguida, el inciso octavo del precepto en examen, faculta a la autoridad pertinente para retirar a una labor la condición de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, potestad que no se ve afectada por el fuero maternal, por cuanto éste sólo otorga protección en lo relativo al cese, pero no sobre el sistema remuneratorio, lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, y con lo informado en los dictámenes N os 69.909, de 2010 y 46.059, de 2012, de este origen. Con todo, resulta necesario destacar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 18.176, de 2004 y 26.399, de 2011, ha manifestado que el estipendio en análisis tiene un carácter personal, pues se concede por la autoridad en forma específica a un determinado servidor, que no ha de ser otro que el titular del empleo cuya labor fue calificada en tal calidad, careciendo de la facultad de privar de la asignación a quien siga desempeñando una función crítica, por lo que no procede su pago a quien lo ejerce como suplente, lo que ocurrió en el caso en estudio. De los antecedentes acompañados, se advierte que mediante la resolución exenta N° 31, de 2014, esa institución asignó la condición de críticas a las funciones propias del cargo de Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Coquimbo que ocupa la peticionaria, para luego, a través de su resolución exenta N° 222, de 14 de abril de 2014, retirarles dicha calidad, lo que le significó dejar de recibir el beneficio de que se trata. Enseguida, aparece que en virtud de su resolución exenta N° 172, de 2014, esa superioridad nuevamente catalogó como críticas las aludidas tareas, pero dispuso el entero del emolumento en estudio a don Francisco Rojas Díaz, quien ejerce actualmente dicho puesto en el carácter de suplente. De lo expuesto, es posible advertir que las labores propias de la referida plaza han mantenido la calificación de críticas durante el año 2014, razón por la cual la asignación respectiva debió ser solucionada a la señora Norambuena Borgheresi, titular de aquel cargo, y no a su suplente, como ocurrió en la especie. En consecuencia, esa institución deberá invalidar su resolución exenta N° 172, de 2014, y tras ello, dejar de pagar el mencionado estipendio al señor Rojas Díaz, acto anulatorio que, en razón de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, sólo puede producir sus efectos hacia el futuro, y por ende, no implicará a éste la restitución de lo que recibió por dicho concepto, conclusión concordante con el criterio contenido en el dictamen N° 12.391, de 2008, de este origen. Finalmente, y en armonía con lo resuelto en el citado dictamen N° 26.399, de 2011, procede que esa subsecretaría entere a la recurrente lo que le adeuda en razón de la asignación en estudio, atendido que su reclamo fue interpuesto dentro del plazo que señala el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de dicho texto legal, beneficio que, además, deberá conservar en tanto las labores propias de su cargo mantengan el carácter de críticas. Transcríbase a la peticionaria y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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