Dictamen CGR

Dictamen N° 71326/2016

2016-09-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reconsiderar oficio N° 1.638, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, por las razones que indica. Cese del vínculo laboral de funcionario regido por la ley N° 18.883, se produjo por el vencimiento del plazo, sin que proceda aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016

N° 71.326 Fecha: 30-IX-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación del señor Adolfo Bustamante Carrillo, quien solicita la reconsideración del oficio N° 1.638, de 2016, de esa Sede Regional, que rechazara el reclamo del recurrente en contra de la decisión de la Municipalidad de Los Lagos de no renovar su contrata, concluyendo que el cese de sus funciones operó por el cumplimiento del período de vigencia de su última contratación. En ese contexto, el interesado solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, teniendo en consideración que durante casi 5 años su contratación fue renovada por esa entidad. Conferido traslado, el citado municipio manifestó, en síntesis, que por medio del decreto N° 405, de 23 de diciembre de 2015, se prorrogó la contratación del interesado desde el 2 al 31 de enero de 2016, la cual terminó por el solo ministerio de la ley al no disponerse su renovación. Agrega, que el funcionario en cuestión tomó conocimiento el 23 de diciembre de 2015 que dicho vínculo se extendería solo por un mes, por lo que su actuar se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada para los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que esta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello, concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Asimismo, corresponde tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta entidad de control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.292, de 2007; 25.661, de 2010; y, 18.219, de 2016-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. En tanto, mediante el dictamen N° 53.844, de 2016, esta Entidad de Control ha señalado que cuando las sucesivas contrataciones a plazo fijo de un funcionario no se disponen en los mismos términos, sino que varían en cuanto a su duración, estableciéndose indistintamente por días, meses o años, en dicha situación la renovación de dicho vínculo constituye una mera expectativa para aquel, ya que aquellas contrataciones carecen de regularidad. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la última contratación a plazo fijo del señor Bustamante Carrillo, respecto de cuyo término reclama, tuvo una vigencia de un mes -desde el 02 al 31 de enero de 2016-, contexto en el cual no procede aplicar en su situación el criterio contenido en el aludido dictamen N° 22.766, de 2016, ya que dicha vinculación fue establecida en distintos términos respecto de las anteriores, de manera que no ha podido generar en el ocurrente la legítima confianza de la renovación de aquellas por parte de la autoridad. De esta manera, en cuanto al término de su contratación, cumple con señalar que de acuerdo a los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos. Así, el cese del vínculo laboral del señor Bustamante Carrillo con la entidad edilicia se produjo en conformidad con lo dispuesto en la precitada normativa, esto es, por el vencimiento del plazo establecido en la respectiva designación, sin que se advierta irregularidad alguna en dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.844, de 2016). Por consiguiente, se desestima la presentación de la especie, ratificándose el oficio N° 1.638, de 2016, de la Sede Regional de Los Ríos. Transcríbase a la Municipalidad de Los Lagos y a la mencionada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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