Dictamen N° 71462/2009
N° 71.462 Fecha: 24-XII-2009 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen preventivo de legalidad, la resolución N° 110, de 2009, mediante el cual la Dirección Nacional de Obras Portuarias dispone el término anticipado de la designación a contrata de don Cristian Mauricio Fajardo Rubio, como profesional asimilado al grado 5 de la E.U.S., desde su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control el afectado, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, por cuanto, en su opinión, sería ilegal y arbitraria. En forma previa, cabe señalar que de acuerdo a los registros que obran en poder de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente fue contratado mediante resolución N° 104, de 2009, de la aludida repartición, a contar del 1 de octubre y hasta el 31 diciembre del año en curso, mientras fueran necesarios sus servicios, documento que fue tomado razón con fecha 15 de octubre de este año. Precisado lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 46.647, de 2007 y 58.122, de 2009, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera aceptación del afectado. En ese sentido, debe precisarse que el término de la contratación de un empleado, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a este vínculo, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación del interesado, siendo dable añadir que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la mencionada Dirección Nacional, debiendo, por tanto, rechazarse lo solicitado por el interesado, atendido que su cese de funciones se ajustó a derecho. Finalmente, el señor Fajardo Rubio solicita la invalidación del procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.730, de 2009, del organismo en cuestión, destinado a determinar las circunstancias y responsabilidades administrativas derivadas de su contratación, dado que, a su juicio, ésta adolece de una serie de vicios que afectan su legalidad. Al respecto, cabe manifestar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal, sin que sea dable, por ende, hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del citado cuerpo estatutario, según lo ha precisado la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.734, de 2009. En este contexto, esta Entidad de Control cumple con informar al interesado que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo de que se trata, en el trámite de toma de razón del documento de término que afine el sumario respectivo, si éste correspondiere conforme a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. En las condiciones anotadas, se ha procedido a tomar razón de la resolución N° 110, de 2009, de la Dirección Nacional de Obras Portuarias, por cuanto se encuentra ajustada a derecho y a la jurisprudencia vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República