Dictamen N° 71717/2013
N° 71.717 Fecha: 06-XI-2013 Con ocasión del informe solicitado por esta Contraloría General a la alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal -mediante oficio N° 42.871, de 2013-, en su calidad de presidenta de la Corporación Comunal de Desarrollo Social de esa comuna, respecto de la presentación efectuada por la Isapre Cruz Blanca S.A. en relación con cotizaciones que dicha corporación mantendría impagas, la mencionada autoridad ha señalado -a través de su oficio N° 334, de 2013- que peticiones como aquella no debieran ser acogidas a trámite por parte de este órgano Fiscalizador, ya que tales instituciones de salud cuentan con las herramientas necesarias para recabar la información requerida, sin que ello importe acudir a esta Entidad de Control para resolver asuntos entre organismos de derecho privado. Al respecto, es del caso hacer presente que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como la de la especie, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictamen N°19.412, de 2013, de este origen). No obstante, cumple con recordar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 38.629 y 52.315, ambos de 2013, de este origen, el alcalde, en su calidad de presidente de las mencionadas entidades privadas, no ejerce una actividad de carácter particular, sino el desarrollo de una función pública propia de su cargo como autoridad, por cuanto tal participación ha sido ordenada por la ley en atención a razones de interés público, estando aquel, bajo tal perspectiva, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa. Por lo anterior, el alcalde, al ejercer la presidencia de las referidas corporaciones, debe someterse a los principios que rigen el desempeño de la función pública, especialmente los de juridicidad y probidad, con arreglo a lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; 2° y 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 40, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, arbitrando las medidas tendientes a que la actuación de los distintos agentes que intervienen en la gestión comunal se desarrolle dentro del marco jurídico vigente. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, la alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, en el desempeño de su cargo como presidenta de la Corporación Comunal de Desarrollo Social de dicha comuna, se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas que fueren necesarias a efectos de que esa corporación dé cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República