Dictamen N° 71895/2012
N° 71.895 Fecha: 19-XI-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4092, conducido por su funcionaria, señora Yenifer Muñoz Montecino, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerada de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de los antecedentes acompañados, aparece que con fecha 5 de enero de 2012, esa servidora concurrió en el referido furgón hasta la calle Humalpaca, en la comuna de Macul, a prestar cooperación en un procedimiento de drogas, lugar en el cual, y en el instante en que ingresaba a dos detenidos al calabozo del citado vehículo, fue atacada por pobladores del sector, quienes le lanzaron objetos contundentes al personal policial, resultando el vehículo con daños en uno de sus vidrios. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 56, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $38.080, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a la señora Yenifer Muñoz Montecino, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-4092. Finalmente, en lo que dice relación con los deterioros producidos a la motocicleta fiscal M-5533, conducida por don Pedro Órdenes Bravo, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde expresar que del estudio del proceso sumarial acompañado, consta que esa institución policial no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por ese móvil, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 8.342, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto de este vehículo, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República