Dictamen N° 72055/2026
N° OF72055 Fecha: 15-04-2026 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad denuncia que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) contrató, por trato directo, a una empresa para impartir un curso sobre la nueva ley de compras públicas, invocando como fundamento el hecho que ese proveedor tendría propiedad intelectual sobre el material a exponer. Requerido su informe, la DIPRECA afirma, en síntesis, que la contratación se ajustó a la causal de proveedor único, pues el curso es una obra protegida, diseñada especialmente para sus necesidades, con análisis y contenidos exclusivos. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe señalar que el artículo 8° bis, letra a), de la ley N° 19.886, establece que procederá el trato directo o contratación excepcional directa con publicidad, si sólo existe un proveedor del bien o servicio. Por su parte, el artículo 72 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, dispone, en su inciso primero, que la causal de único proveedor se podrá invocar siempre que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública. Agrega ese precepto reglamentario, en su inciso segundo, que “Asimismo, se podrá invocar la referida causal, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Compras y en el presente reglamento, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros”. A su turno, los dictámenes N os 70.170, de 2014, y E117032, de 2025, entre otros, han precisado que el trato directo es una excepción al sistema de licitación pública y solo procede cuando la naturaleza de la contratación lo haga indispensable para el interés público, correspondiendo a la entidad justificar fundadamente su uso. Asimismo, los dictámenes N os E119865, de 2021 y E213646, de 2025, señalan que no basta invocar formalmente una causal legal, pues al ser una modalidad excepcional, debe demostrarse de manera efectiva y documentada la concurrencia de todos los elementos que configuran la causal que se pretende aplicar. Por último, el dictamen N° E148673, de 2025, puntualiza que no es procedente justificar tratos directos para contratar capacitaciones basándose en certificados de propiedad intelectual, puesto que estos solo acreditan titularidad formal y no otorgan exclusividad sobre los contenidos sustentados en normas públicas. Añade que el artículo 71S de la ley N° 17.336 permite a los órganos públicos utilizar obras protegidas sin autorización, cuando ello sea necesario para el ejercicio de sus funciones. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe consignar que, a través de su resolución exenta N° 1.608, de 2025, la DIPRECA autorizó recurrir a la modalidad de trato directo y aprobó el contrato para impartir el “Curso de Formación y Perfeccionamiento en Aplicaciones Prácticas Nueva Ley de Compras Pública para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile”, invocando para ello la causal prevista en el citado artículo 72 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. De los considerandos N os 5, 6 y 9 de esa resolución se desprende que la justificación del trato directo en cuestión sería la propiedad de la “Obra Literaria (curso de capacitación) titulada: Aplicaciones Prácticas Nueva Ley de Compras Públicas”. Al respecto, es necesario puntualizar que, al versar ese material sobre la ley N° 19.886 y sus modificaciones más recientes, debe entenderse como interpretaciones, concordancias, análisis y exposiciones acerca de lo que ordena dicha preceptiva legal, por lo que no puede ser objeto de propiedad de un particular, como se indicó en el referido dictamen N° E148673, de 2025. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en el caso en examen, la DIPRECA no acreditó debidamente la causal invocada para proceder a la adquisición de la especie mediante contratación directa. Ahora bien, dado que los servicios ya fueron prestados, esa repartición pública deberá adoptar las medidas tendientes a que esa situación no se reitere en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)