Dictamen N° 72082/2015
N° 72.082 Fecha: 09-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Silvia Vallejo Galleguillos y Elizabeth Illanes Contreras, y don Carlos Retamal Martínez, todos funcionarios de la Dirección del Trabajo, para hacer presente que mientras se encontraban desempeñando plazas a contrata, con fecha 12 de mayo de este año fueron promovidos en el estamento de fiscalizadores por medio del respectivo certamen, añadiendo que el 20 de mayo siguiente el jefe de personal del servicio les comunicó que cesaron en los primeros empleos como consecuencia del referido concurso. Requerido su informe, ese organismo expresó, en síntesis, que luego de notificar a los recurrentes de la promoción en comento, constató en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que todos aparecían cesados en sus cargos a contrata, lo que fue comunicado a los afectados, disponiendo, al mismo tiempo, que se ajustara el pago de sus remuneraciones al monto que correspondiera según los nuevos grados. Enseguida, agrega que por las razones que indica, el término de servicios que afectó a los solicitantes no sería procedente, y que deberían restituírseles sus contratas, destacando que existe otra empleada aquejada por esta situación. Como cuestión previa, es útil recordar que a través de las resoluciones tra N os 15 y 17, de 2015, de esa institución, a los recurrentes se les prorrogaron las contratas que servían el 2014; en tanto, mediante la resolución N° 4, de 2015, ese organismo dispuso las citadas promociones. Precisado lo anterior, cabe manifestar que según establece el inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, la totalidad de los cargos a que se refiere ese cuerpo legal -entre los cuales figuran aquellos pertenecientes al aludido servicio- son incompatibles entre sí y con todo otro empleo o función que se preste al Estado, aun cuando los servidores de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en ese estatuto. A su turno, la letra d) del artículo 87 del mismo texto estatutario, prevé como excepción a la anotada incompatibilidad, el desempeño de una contrata, a lo cual agrega el inciso segundo de su artículo 88, en lo que interesa, que en ese caso los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares. En ese contexto, es dable tener presente que de las situaciones resueltas en los dictámenes N°s 85.597, de 2013 y 6.519, de 2015, ambos de este origen, se desprende que tales pronunciamientos reconocieron que la promoción de un funcionario no produce el cese de la contrata en que se encuentre designado. En consecuencia, cabe colegir que las contratas de los interesados son compatibles con los cargos de planta a que fueron promovidos, de modo que las mismas se encuentran vigentes y resulta procedente el pago retroactivo de la diferencia de remuneraciones que corresponda, conclusión que debe extenderse al caso de la servidora doña Catherine Campos Hermosilla, dado que su situación es similar a la de los peticionarios. Transcríbase a los recurrentes, a las Contralorías Regionales de Valparaíso y del Bío-Bío, y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante