Dictamen CGR

Dictamen N° 7216/2018

2018-03-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre informe de la Municipalidad de Pirque, emitido en cumplimiento de lo instruido en el dictamen Nº 29.834, de 2017, de este origen
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Dictamen N° 25712/2019
Aclara dictamen

N° 7.216 Fecha: 14-III-2018 Mediante el oficio de la suma, esta Contraloría General atendió las presentaciones de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) y del señor Sebastián Larraín Martínez, a través de las cuales consultaban acerca de la juridicidad de que dicha repartición otorgara el informe favorable que indican -en relación a la solicitud del segundo de los recurrentes formulada en el marco de lo previsto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para el proyecto que precisa, ubicado en la comuna de Pirque-, lo que en sus opiniones sería factible en caso de estimarse que a los equipamientos de cultura -como el de la especie- les resulta aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 del referido cuerpo normativo, relativo a las construcciones destinadas a equipamiento de culto. En dicho pronunciamiento esta Sede de Fiscalización concluyó, en lo que concierne, que la interpretación sugerida por los ocurrentes no resultaba admisible, entre otras razones, por no ajustarse al tenor literal de la ley. A su vez, en atención a lo también expresado por el señor Larraín Martínez acerca de que la SEREMI habría emitido con anterioridad, un informe favorable para la instalación y funcionamiento del proyecto denominado “Centro Las Majadas de Pirque” -emplazado en el mismo sector de la nombrada comuna-, se determinó, por una parte, que aquella repartición debía informar a este Órgano de Control sobre tal situación, en el plazo que ahí se consigna, y por la otra, que la atingente municipalidad tendría que arbitrar las medidas que resultaren del caso, dando cuenta de ello en el mismo término. Pues bien, en esta oportunidad, el singularizado municipio, en cumplimiento, según indica, de lo instruido en el mencionado dictamen N° 29.834, señala que en relación al “Centro Las Majadas de Pirque”, la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM) otorgó el permiso de edificación N° 35, de 2013, para una edificación con destino “vivienda”, el cual fue modificado a través de la resolución N° 115, de 2014 -que, entre otros aspectos, incluye el cambio de destino a “Turismo y/o Recreacional”-, y que tales obras fueron recepcionadas definitivamente mediante el certificado N° 24, de 2015. Sobre el particular, es dable apuntar, en primer término, que de lo informado por el municipio se advierte que dicha entidad edilicia se ha limitado a describir los actos administrativos emitidos por la DOM, en relación a la edificación del enunciado “Centro Las Majadas de Pirque”, sin hacer referencia a las medidas adoptadas por esa corporación como consecuencia de lo determinado en el citado pronunciamiento. En virtud de ello, ese municipio deberá dar cuenta al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción de este oficio. Con todo, y para tales efectos, esa municipalidad deberá tener presente, por una parte, que de los antecedentes tenidos a la vista -entre ellos, el oficio N° 4.399, de 2017, de la SEREMI-, se advierte que el referido “Centro Las Majadas de Pirque” no se enmarca en los usos de suelo fijados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- para el área de que se trata, y por la otra, que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control contenida en los dictámenes N°s 51.831, de 2015 y 79.451, de 2016, ha sostenido que la renovación de una patente comercial por un nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento, entre los que se encuentra el emplazamiento según las normas de zonificación del pertinente Plan Regulador. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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