Dictamen CGR

Dictamen N° 51831/2015

2015-06-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Renovación de una patente comercial por un nuevo periodo supone la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Alcalde se encuentra obligado a clausurar establecimientos que contravinieren las disposiciones de la ley general de urbanismo y construcciones, de la ordenanza general o de la normativa local
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N° 51.831 Fecha:30-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Estación Central solicitando un pronunciamiento relativo a la vigencia de una patente definitiva que ampara el funcionamiento de un taller mecánico, en el cual se constató que no cumple con todas las exigencias para el ejercicio de la actividad. Agrega, que la dirección de obras correspondiente cursó, por este motivo, una denuncia al juzgado de policía local respectivo, y ordenó la regularización de las anomalías detectadas -referidas a la inestabilidad de un muro y a ruidos molestos- y que a la fecha de esta presentación aún se encontraban pendientes. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, prevé que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. A su vez, el artículo 24, inciso primero, de ese ordenamiento, precisa que esta grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Luego, de acuerdo con el artículo 26, inciso segundo, del citado cuerpo legal, el otorgamiento de una patente comercial supone, en caso que corresponda, la verificación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren, y siempre que no sea necesario comprobar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras de la municipalidad. Al respecto, en relación al posible incumplimiento de normas de construcción o ambientales que actualmente afectarían la legalidad de dicha patente comercial, cabe recordar que, según lo señalado en los dictámenes N°s. 31.387, de 2012, y 12.460, de 2013, la renovación de esta por un nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento. Por lo tanto, la Municipalidad de Estación Central deberá tener en consideración lo anterior al momento de determinar la procedencia de la renovación de esa patente. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la dirección de obras municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la ordenanza general. Por su parte, el artículo 161 del citado texto normativo indica que la alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industrias que contravinieren las disposiciones de esa ley, de la ordenanza general y de la normativa local. En este sentido, consta que el respectivo particular cuenta con el permiso de obra menor N° 92, de 2014, otorgado para la regularización del muro cortafuego exigido para el ejercicio de la actividad de taller mecánico, sin que a la fecha de confección del presente pronunciamiento -de acuerdo a los antecedentes recabados en el municipio- se haya otorgado la recepción final del mismo. Al respecto, el dictamen N° 33.348, de 2001, precisa que la expresión "podrá" que emplea el legislador en el citado artículo 161 tiene por objeto habilitar a la autoridad para disponer la clausura correspondiente si se dan las circunstancias enunciadas en esas normas. Atribuir al alcalde la facultad de dejar de aplicar la referida sanción a su discreción, importaría vulnerar el principio de juridicidad -consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y en el artículo 2° de la ley N° 18.575- de conformidad con el cual los órganos de la Administración del Estado deben someter sus actuaciones a la Constitución y a las leyes, sin que tengan más potestades que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. En consecuencia, en la medida que las obras requeridas por el municipio para el ejercicio de esa especifica actividad económica, digan relación con una exigencia dispuesta en la ley general de urbanismo y construcciones, en su ordenanza, o en una normativa local, el alcalde de la Municipalidad de Estación Central se encuentra obligado a decretar la clausura del respectivo establecimiento comercial, hasta que el propietario del inmueble dé efectivo cumplimiento a la normativa vigente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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