Dictamen CGR

Dictamen N° 77214/2012

2012-12-12 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el marco de lo dispuesto en el art/55 inc/cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 77.214 Fecha: 12-XII-2012 El señor Roberto Tapia Maldonado, habida consideración de los planteamientos que expone, solicita un pronunciamiento acerca de lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de su oficio N° 2.981, de 2012, al negar lugar a su solicitud de informar favorablemente un proyecto de equipamiento tipo comercio -minimarket-, emplazado en el área rural de la comuna de San Pedro, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55, inciso cuarto, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la SEREMI, resulta del caso señalar que según lo dispuesto en el inciso cuarto del citado precepto legal, “las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. Por su parte, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en el N° 4 de su artículo 2.1.19., y en lo que importa, establece, en armonía con lo anterior, que para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero. Agrega dicho artículo, en lo que concierne a este pronunciamiento, que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo verificará que las construcciones cumplen con las disposiciones pertinentes del respectivo Instrumento de Planificación Territorial y que el Servicio Agrícola y Ganadero emitirá su informe de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Como es dable advertir de la preceptiva reseñada, las construcciones a que se refiere el mencionado inciso cuarto del artículo 55 requieren contar con los informes previos favorables tanto de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, como del Servicio Agrícola y Ganadero, sin que resulte exigible, a diferencia de lo que parece entender el interesado, que el contenido de ambos pronunciamientos sea coincidente, habida cuenta que las reparticiones involucradas en el procedimiento de que se trata emiten su parecer en el marco de sus competencias específicas. Ahora bien, tratándose de la situación particular por la que se consulta, es pertinente consignar que el predio en comento se emplaza, según los antecedentes adjuntos, en un terreno que corresponde a un Área de Interés Agropecuario Exclusivo, regulada en los artículos 8.3.2. y 8.3.2.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, que disponen, también en lo que concierne, que a petición del Municipio respectivo se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales en las condiciones que indica; que se permitirán, conforme a la normativa a que se alude, los Desarrollos Urbanos Condicionados y los Desarrollos Industriales y/o Empresariales, y que en conjunto con las actividades agropecuarias, se podrá autorizar la instalación de agroindustrias que procesen productos frescos, previo informe favorable de los organismos, instituciones y servicios que corresponda, respectivamente. En ese contexto, esta Contraloría General no advierte reproche que formular a lo obrado por la SEREMI mediante el antedicho oficio N° 2.981, de 2012, que informa desfavorablemente la solicitud antes individualizada, por cuanto los usos permitidos en el área en comento no consideran la posibilidad de erigir proyectos como el de que se trata, siendo pertinente añadir que, en todo caso, no se advierte el fundamento normativo de que, en la especie, según consta en los documentos tenidos a la vista, haya sido la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, y no el Servicio Agrícola y Ganadero, directamente, la que, tomando como antecedente un informe técnico de la última repartición pública indicada, emitió, a través de su oficio N° 314, de 2012, el informe favorable a que alude la preceptiva de la LGUC y de la OGUC, analizada (aplica dictamen N° 65.681, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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