Dictamen N° 72245/2009
N° 72.245 Fecha: 30-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los Concejales don Francisco Olea Lagos y doña Adriana Muñoz Barrientos, ambos de la Municipalidad de La Reina, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de los decretos y resoluciones a través de los cuales se contrataron diversas personas para desempeñar funciones en dicha entidad edilicia, y si éstas detentan los títulos profesionales que sus contratos indican -presuntamente otorgados por la Universidad de Las Américas-, toda vez que, según señalan, habrían sido informados respecto de la falsedad de algunos de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 10° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece los requisitos de ingreso a una municipalidad, entre estos, el indicado en la letra d), consistente en haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley, el cual, acorde con el artículo 11° del mismo texto legal, se acreditará mediante los títulos profesional o técnico, según corresponda, conferidos de conformidad a las normas legales vigentes en materia de Educación Superior. Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 4° de la citada ley, en lo que interesa, podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad, como también para la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme las normas generales. Añade el precepto, que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de este Ente de Control ha manifestado en el dictamen N° 7.266, de 2005, que poseen la calidad de profesional o técnico, quienes cumplen con los requisitos de estudio necesarios para su obtención, acorde con el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. A su vez, por experto se entiende quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se acredita mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal. Ahora bien, en cuanto a la denuncia de la especie, cumple manifestar, en primer término, que de los antecedentes recabados por personal fiscalizador de este Organismo, no se advierte que en ese municipio existan funcionarios de planta o contrata, con título profesional otorgado por la Universidad antes aludida, que no hubieren acreditado mediante documentos fidedignos el requisito de ingreso a una municipalidad, contemplado en la letra d) del artículo 10° de la ley N° 18.883. Sin perjuicio de ello, según se desprende del procedimiento sumarial que la Municipalidad de La Reina instruyó a objeto de investigar la legitimidad de los títulos profesionales de algunas de las personas con desempeño en esa entidad edilicia y de la indagación efectuada por este Organismo de Control, el certificado de título profesional de Licenciado en Comunicaciones y Publicidad, a nombre de don Marcelo Sáez Boros -contratado a honorarios mediante el decreto N° 171, de 2009, para desarrollar un seguimiento mediático de la prensa nacional y otras tareas relacionadas con dicha labor-, no fue otorgado por la citada Casa de Estudios. Respecto de la aludida persona, consta, asimismo, que a través del decreto N° 1.498, de 2009, se puso término a la relación contractual que tenía con el municipio, a contar del 4 de septiembre del año mencionado. En este contexto, considerando que al momento de celebrar el referido contrato a honorarios, el señor Sáez Boros no cumplía con el requisito que lo habilitaba para ser contratado en calidad de profesional, cual es, estar en posesión del título profesional respectivo, lo que debió acreditar a través de un documento auténtico, es dable concluir que dicha convención no se ajustó a derecho, resultando procedente que el municipio pusiera término a ésta en virtud de la cláusula cuarta de la misma. Finalmente, cumple manifestar que, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular, con fecha 4 de septiembre del presente año la Municipalidad de La Reina formuló la correspondiente denuncia, en relación con la irregularidad detectada, ante la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General