Dictamen N° 7225/2016
N° 7.225 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Maritza González Canales, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Talagante, reclamando en contra del pertinente órgano comunal, por cuanto luego de que este fuera notificado de la resolución que acordó aceptar su invalidez definitiva total, puso término a su relación laboral sin reconocer el derecho que le asiste en orden a gozar de las remuneraciones correspondientes a su empleo por los siguientes seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la ley N° 18.883. Por su parte, la Municipalidad de Talagante consulta sobre la legalidad de su actuar en relación a la señora González Canales, precisando sin embargo, que de acuerdo al dictamen N° 10.582, de 2013, el derecho contemplado en el citado artículo 149, procede únicamente en aquellos casos en que una comisión de medicina preventiva e invalidez declare la salud irrecuperable, y no cuando una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones emita una resolución aceptando la invalidez. Sobre el particular, el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, prevé que los funcionarios de una dotación de salud municipal dejarán de pertenecer a ella por “Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883”. A su turno, los artículos 144, letra c), y 147, letra a), ambos de la anotada ley N° 18.883, establecen como causal de cese de funciones, la declaración de vacancia por salud irrecuperable. Luego, el citado artículo 149, inciso primero, del texto legal antes indicado, prevé que “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo”. Agrega el inciso segundo de tal disposición, que “A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad”. Interpretando dicha normativa, esta Contraloría General ha precisado, a través del dictamen N° 35.662, de 2014, entre otros, que para que se perfeccione la causal de declaración de vacancia del cargo por salud irrecuperable, es necesaria la existencia de una resolución que así lo indique y que transcurra el plazo de seis meses a que alude el mencionado artículo 149, el que se computa a partir de la data en que aquella le sea notificada al municipio respectivo. Al respecto, es útil precisar que si bien el dictamen N° 10.582, de 2013, al que alude la Municipalidad de Talagante en su presentación, concluyó, en lo que interesa, que la declaración de irrecuperabilidad para efectos de otorgar el pago de remuneraciones por seis meses sin estar obligado a trabajar, previsto en el indicado artículo 149 de la ley N° 18.883, debe ser emitida por la pertinente comisión de medicina preventiva e invalidez, y no por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones, fue reconsiderado por su similar N° 34.211, de igual año. En efecto, mediante el anotado dictamen N° 34.211, de 2013, se estableció que la declaración de que se trata, puede ser emitida tanto por la competente comisión de medicina preventiva e invalidez, como por la respectiva comisión médica de la actual Superintendencia de Pensiones -en el caso de los funcionarios afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social-, por circunscribirse dentro del ámbito de potestades técnicas propias de ambos organismos, por lo que, para los fines del citado artículo 149, resulta igualmente válida la resolución expedida por cualquiera de los entes aludidos. Ahora bien, en la situación de la especie, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que mediante dictamen N° 016.8924, de 13 de agosto de 2015, la Comisión Médica de la Región de Santiago de la Superintendencia de Pensiones, resolvió aceptar la invalidez definitiva total de la señora González Canales, a contar del 4 de junio de esa anualidad, documento que le fue notificado a la Municipalidad de Talagante con fecha 9 de octubre del mismo año, según se indica expresamente en los considerandos del decreto N° 1.539, de 2015, de manera que, a partir de ese momento debió haberse computado el lapso de seis meses que prevé el citado artículo 149 de la ley N° 18.883, para los efectos que en dicho precepto se contemplan. Por consiguiente, cabe manifestar que la señora González Canales tiene derecho a percibir el pago de las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 9 de octubre de 2015 y el 9 de abril de 2016, data esta última en que cesará en sus funciones en virtud de la causal prevista en el artículo 48, letra g), de la ley N° 19.378, por lo que ese municipio deberá rectificar el mencionado decreto N° 1.539, a fin de adecuarlo a lo precedentemente expuesto, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora González Canales, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante