Dictamen CGR

Dictamen N° 72329/2014

2014-09-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Funcionario que debe desempeñar cometidos en la localidad donde reside, tendrá derecho al pago de viáticos, en la medida que incurra en gastos de alojamiento y/o de alimentación
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N° 72.329 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Subsecretaría General de la Presidencia, consultando, en primer término, respecto de la procedencia de pagar viáticos a don Gabriel De La Fuente Acuña, Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de ese organismo, en las condiciones que detalla. En este sentido, esa repartición manifiesta que el aludido servidor reside en Viña del Mar y ejerce su cargo en Santiago, agregando que, en ocasiones, debe trasladarse a Valparaíso, para cumplir funciones propias de su empleo, por lo que pregunta si respecto de estos cometidos corresponde otorgarle dicho beneficio. Sobre el particular, resulta pertinente recordar que según lo previsto en los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el estipendio en estudio tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. Por su parte, cabe destacar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, la comuna de Viña del Mar, lugar de residencia del mencionado empleado, constituye una misma localidad que la comuna de Valparaíso, para efectos de viáticos. En este orden de ideas, conviene añadir que según se precisó en los dictámenes N os 39.618, de 2008 y 25.321, de 2011, de este origen, aquellos funcionarios que deben cumplir un cometido en la misma localidad de su domicilio, sólo tendrán derecho a viáticos, en el evento que incurran en gastos de alojamiento y alimentación, pues éstos son los elementos que determinan la procedencia de dicha asignación, y no la ausencia del respectivo lugar de desempeño habitual. De esta manera, es dable concluir que los indicados cometidos, sólo permitirán al señor De La Fuente Acuña recibir viáticos, en la medida que deba solventar gastos de alojamiento y/o de alimentación. Asimismo, esa subsecretaría consulta si debe otorgar al señalado funcionario el beneficio en comento, en aquéllos casos en que, con motivo del ejercicio de su cargo, no pueda retornar a Viña del Mar y deba pernoctar en Santiago. En relación a este punto, es útil anotar que, según dispone el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, el pago de viáticos únicamente procede respecto de quienes incurran en gastos de alojamiento y alimentación, en razón de la ejecución de labores fuera de su lugar de desempeño habitual, condición esta última que no se cumple en el caso en análisis, por lo que no corresponde dicho entero. Finalmente, esa entidad pregunta si puede proporcionar al aludido funcionario, un vehículo fiscal para trasladarse desde y hacia su domicilio, atendidas las características de su puesto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, del decreto ley N° 799, de 1974, establece que solo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las tareas inherentes a sus cargos, aquéllos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior (actual Ministro del Interior y Seguridad Pública), estén autorizados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Luego, se colige que los servidores únicamente pueden emplear los vehículos estatales para el ejercicio de las labores propias de sus plazas, condición que no concurre en la especie, por lo que no procede su uso para los fines por los que se consulta, conclusión armónica con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 565, de 2001, de este origen, en el sentido que aquellos trabajadores que voluntariamente han fijado su domicilio en una localidad distinta de aquélla donde funciona el organismo en el que se desempeñan, deben asumir los costos de sus desplazamientos desde y hacia su lugar de trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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