Dictamen N° 72354/2014
N° 72.354 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde otorgar días administrativos a las funcionarias de las salas cuna y jardines infantiles, administrados por dicho municipio, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI. Requerida de informe, esta última entidad señala, en síntesis, que por medio de la resolución exenta N° 015/0513, de 2013, se modificó la resolución exenta N° 015/159, de igual año, que aprobó el Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde JUNJI a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles, permitiendo que las entidades administradoras de éstos otorguen hasta seis días de permiso administrativo con goce de remuneraciones, en el año, por cada trabajador contratado, siempre y cuando el referido beneficio esté consignado por escrito en sus contratos, convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 18° del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -que reglamenta la partida que indica, para el año 2010, y que de acuerdo con lo dispuesto en la glosa 05 de la Partida 09, Capítulo 11, Programa 01, de la ley N° 20.713, sobre presupuestos del sector público para el año 2014, rige en los mismos términos para la presente anualidad-, establece que "El personal que las entidades contraten para los respectivos jardines infantiles con los fondos transferidos no tendrá relación laboral alguna con la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que exclusivamente con dichas entidades, siendo responsabilidad de éstas el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales.". Por su parte, la jurisprudencia de este Órgano de Control ha precisado que el personal que las municipalidades contraten en virtud de la obligación contraída mediante convenios suscritos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y por cuyo intermedio dan cumplimiento a la función educacional que el ordenamiento jurídico les encomienda, se rige exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en dictamen N° 6.865 del año 2011). De este modo, a los trabajadores de que se trata, no les resultan aplicables las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que en su artículo 108 establece el derecho de éstos a solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. No obstante, según aparece de la resolución exenta N° 015/0513, de 14 de octubre de 2013, la Junta Nacional de Jardines Infantiles modificó el Manual del Programa de Transferencia de Fondos desde JUNJI, a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles, estableciendo, en lo que interesa, la posibilidad de que éstas -en este caso, la Municipalidad de Lo Espejo-, concedan hasta seis días de permiso administrativo con goce de remuneraciones en el año, por cada trabajador contratado; siempre y cuando el referido beneficio esté consagrado por escrito en sus contratos, convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que los trabajadores de salas cuna y jardines infantiles administrados por la Municipalidad de Lo Espejo, vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, podrán gozar de seis días administrativos al año, siempre y cuando esta prerrogativa se encuentre consagrada por escrito, en los instrumentos ya indicados, y en acuerdo con la entidad administradora. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Municipalidades, ambas de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República