Dictamen CGR

Dictamen N° 7236/2011

2011-02-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre requisitos legales para acceder a la planta de personal del Gobierno Regional de Valparaíso
Aplicado por
Dictamen N° 68638/2011
Aplica dictamen

N° 7.236 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Urbina Santander, funcionario del Gobierno Regional de Valparaíso, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 23.654, de 2010, de este origen. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad Fiscalizadora informó que el título de Profesor Normalista, equivalente al de Profesor de Enseñanza General Básica, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 18.329, si bien constituye un título profesional, no habilita a quien lo posea para desempeñar una plaza de profesional, grado 5, en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Valparaíso, determinación en contra de la que el interesado interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado por extemporáneo, como consta de la sentencia de 24 de agosto de 2010, confirmada por la Excma. Corte Suprema, en su fallo de 13 de octubre del mismo año. Al respecto, se debe hacer presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, impide que este Organismo de Control informe o intervenga en asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, restricción que se extiende a aquellos asuntos en que existe una resolución que se pronuncia sobre el fondo del problema jurídico, situación que, en la especie, no aconteció, toda vez que, como se señaló, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la referida acción constitucional por haber sido ejercida fuera del plazo establecido para ello, lo que, en consecuencia, permite a esta Contraloría General emitir el pronunciamiento requerido, tal como se precisara en los dictámenes N os 42.035, de 1996, 20.106, de 2003 y 55.427, de 2009, de este origen, entre otros. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 2° de la ley N° 19.379, que fija las plantas de personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales, establece que, para el ingreso y la promoción en los cargos de la planta de profesionales, se requiere tener un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres o cuatro años de duración, en su caso, otorgado por una universidad o un instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Luego, el artículo único de la ley N° 18.329, dispone que el título de profesor otorgado por el Ministerio de Educación Pública a quienes hubieren aprobado cursos regulares o extraordinarios en escuelas normales del Estado o particulares reconocidas por éste, será equivalente, para todos los efectos legales y académicos, al título de Profesor de Enseñanza General Básica que otorgan las entidades de educación superior. Al respecto, y efectuado un nuevo análisis sobre el particular, resulta útil manifestar que lo dispuesto en la citada preceptiva, al establecer una equivalencia entre los diplomas que indica, importa reconocer que el título de Profesor Normalista, por una ficción legal, ha sido conferido con las mismas características académicas que el diploma de Profesor de Enseñanza General Básica y, atendido que este último, de acuerdo con los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, es otorgado por las distintas Instituciones de Educación Superior del país, con una duración de entre ocho y diez semestres, fuerza a colegir que la intención del legislador ha sido la de reconocer al diploma homologado la misma extensión en sus estudios que la que tienen los títulos de Profesor de Enseñanza General Básica. Por consiguiente, cabe concluir que el título de Profesor Normalista, equivalente al de Profesor de Enseñanza General Básica, en virtud de lo previsto en la ley N° 18.329, debe entenderse otorgado en virtud de una carrera que se ha extendido por, a lo menos, ocho semestres y, por ende, habilita a quienes lo posean para desempeñar un cargo de profesional, grado 5, en el Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Valparaíso. Reconsidérense los dictámenes N os 28.418, de 1989, 34.613, de 2005 y 23.654, de 2010, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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